La Comisión de Defensa de la Competencia aprueba una operación en el mercado de la televisión paga

La CNDC identificó relaciones horizontales y verticales en los siguientes mercados:
a. Servicio de acceso a Internet. Clarín controla a Prima S.A. y a Clarín Global S.A. Cablevisión ofrece este servicio a través de Fibertel S.A. La CNDC consideró que las diferentes tecnologías para la provisión de Internet (dial-up, ADSL y cable módem) son parte del mismo mercado relevante. A pesar de que luego de la transacción Clarín obtendrá una participación del 32,5%, la CNDC no encontró problemas de competencia en este mercado.
b. Mercado de la televisión paga. Multicanal y Cablevisión son los principales competidores en este mercado. La CNDC afirmó que este mercado consiste de televisión por cable y televisión satelital, debido a que la diferencia de precios existente entre ambos tipos de servicios ha sido reducida sustancialmente en los últimos años (la televisión satelital era más cara que la televisión por cable). En una escala nacional, Cablevisión y Multicanal tiene una participación de mercado del 55%. Sin embargo, la participación de mercado en algunas ciudades en donde ambas compañías se encuentran presentes puede llegar a exceder el 90%.
c. Transmisión de señales de TV. Este mercado se encuentra relacionado verticalmente con el mercado de la televisión paga. Clarín se encuentra activo por medio de un grupo de subsidiarias que producen contenido de televisión. La CNDC considera que Clarín tiene un gran poder de mercado en los mercados de señales televisivas de deportes, las cuales emiten los partidos de fútbol. Luego de analizar la relación entre el mercado de señales televisivas de deportes y el mercado de la televisión paga, la CNDC concluyó que esa relación incrementaba los incentivos para la nueva entidad de restringir el acceso a otros operadores de televisión a las señales de televisión deportivas.
Debido a esa preocupación, la CNDC decidió realizar un análisis mayor de los mercados. Luego de analizar las barreras de entrar al mercado de la televisión paga, concluyó que las mismas eran altas, teniendo en cuenta que:
i) las inversiones necesitaban desarrollar una red amplia;
ii) la normativa vigente en la Argentina no permiten a las compañías encargadas de la provisión de servicios públicos realizar servicios de transmisión de televisión paga.
Sin embargo, la CNDC manifestó que estas consideraciones no implicaban una omisión de tener en cuenta a la tecnología “Triple Play”, atento a que su desarrollo podría modificar la estructura del mercado.
La CNDC depositó un gran nivel de importancia en los cambios evidenciados en la experiencia internacional de análisis de competencia. Citó en forma expresa un informe realizado por la Comisión para la Modernización del Derecho de Defensa de la Competencia de los Estados Unidos (“Anti-trust Modernisation Commission of the United States of America”), que manifiesta que el análisis de fusiones se ha desplazado desde la presunción de que la conducta anticompetitiva es la consecuencia de la concentración en un mercado hacia un análisis más complejo que incorpora predicciones de efectos competitivos utilizando herramientas de análisis económico moderno, tales como las ganancias de eficiencia.
Como resultado de esto, las ganancias de eficiencia evidenciadas por las partes fueron muy importantes para la CNDC, eliminando preocupaciones anticompetitivas. De acuerdo a la CNDC, la transacción permitiría ahorros importantes en costos operativos y comerciales para la nueva entidad. Asimismo, la CDNC manifestó que las ganancias de eficiencia permitirían a la entidad fusionada:
i) tomar ventaja de economías de gran escala;
ii) desarrollar proyectos e inversiones con un significante impacto en la calidad y eficiencia del servicio.
La CNDC hizo una particular referencia a la tecnología Triple Play, atento a que consideró que, desde un punto de vista tecnológico, ésta podría ser implementada en el corto plazo. La información aportada por las partes, la información obtenida durante el proceso y el testimonio de representantes de compañías involucradas en la provisión de servicios telefónicos, evidenciaron claramente la intención de las compañías de telecomunicaciones de proveer tecnología Triple Play en el futuro cercano.
Considerando el impacto de la transacción en los mercados relevantes en los cuales la CNDC tenía preocupaciones competitivas, las partes de esta operación ofrecieron ciertos compromisos con respecto al mercado de la televisión paga y al mercado de señales televisivas deportivas. La CNDC aceptó los compromisos y aprobó la transacción en conformidad con el artículo 13(a) de la Ley de Defensa de la Competencia. Es importante mencionar que el artículo 13(a) de la Ley de Defensa de la Competencia otorga la aprobación total sin imponer condicionamientos.
Los compromisos aportados por las partes apuntaban a eliminar preocupaciones referentes a posibles restricciones verticales y a la efectiva demostración de las ganancias de eficiencia fueron:
i) Una garantía de acceso mediante condiciones de mercado razonables para todos los operadores de televisión a las señales de televisión exclusivas que ofrecen las partes.
ii) Una garantía a todos los proveedores de señales televisivas de un lugar dentro de la programación de las partes.
iii) Una garantía de pluralismo, libertad de información y entretenimiento dentro de la programación de las partes.
iv) Las extensión de los servicios de televisión paga y de Internet de acuerdo con el plan de inversión propuesto y ofrecido por las partes.
v) La provisión de servicios digitales a más clientes en una base progresiva de acuerdo con el plan de inversiones propuesto.
vi) El establecimiento de una tarifa de provisión de televisión paga que no sea mayor a la tarifa cobrada en la Ciudad de Buenos Aires, en aquellas áreas en las que no hay otros proveedores de televisión como consecuencia de la transacción.
vii) La provisión de un servicio social opcional con una tarifa reducida que ofrezca al menos diez señales (más allá de los canales regulares).
viii) La provisión de un servicio de televisión gratis a las agencias públicas municipales, provinciales y nacionales.
Este es un precedente muy importante atento a que la CNDC y el Secretario de Comercio Interior aprobaron una transacción que crea un monopolio en el mercado de la televisión paga en ciertas áreas de la Argentina.
La CNDC dio importancia a las mejoras en el desarrollo de la tecnología que se producirán en esos mercados, así como las ganancias de eficiencia ofrecidas por las partes. Este es el primer caso en el cual la CDNC aprobó una transacción basada exclusivamente en las ganancias de eficiencia manifestadas por las partes.
La CNDC aceptó los compromisos ofrecidos por las partes. Estos compromisos son sólo de conducta, apuntados a eliminar posibles problemas de competencia que surjan de la fuerte relación vertical entre la provisión de señales televisivas deportivas y el mercado de la televisión paga, y se encuentra apoyada por la efectiva demostración de las ganancias de eficiencia propuestas.
La aceptación de esos compromisos demuestra la tendencia de la CNDC de aceptar más los compromisos de conducta que los estructurales.
Finalmente, debido a que la transacción obtuvo la aprobación incondicional, el incumplimiento de los compromisos no modificará los términos de la aprobación y sólo conducirá a futuras investigaciones de la CNDC para determinar si esa infracción causó un perjuicio a la competencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.