La CNV se adecua a la cuarentena por COVID-19

ARTÍCULO
La CNV se adecua a la cuarentena por COVID-19
24 de Agosto de 2020
La CNV se adecua a la cuarentena por COVID-19

El pasado 20 de marzo de 2020, se incluyó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) entre las actividades exceptuadas del aislamiento (previstas en el Decreto 297/2020), a través del artículo 1, inciso 6 de la Decisión Administrativa 429/2020. En consecuencia, dicho organismo publicó en su apartado de prensa los siguientes comunicados, por los que dispuso:

- 17 de marzo: la prórroga del plazo para la celebración de asambleas ordinarias que traten la aprobación de los ejercicios económicos cuyo cierre haya sido el 31 de diciembre de 2019. Los interesados deben presentar la solicitud correspondiente de manera fundada en la casilla de mail gobcorp@cnv.gov.ar.

- 20 de marzo: la suspensión de los plazos administrativos, en razón del Decreto 298/202.

- 21 de marzo: la ampliación de plazos para la presentación de los estados financieros de los sujetos comprendidos dentro de la Ley de Entidades Financieras, por medio de la Resolución General 829/2020.

- 24 de marzo: la ampliación y habilitación de las mesas de entrada virtuales a través de correos electrónicos específicos.

- 25 de marzo: el funcionamiento exclusivo de la Oficina de Atención al Inversor de manera virtual por medio de la casilla de correo: inversor@cnv.gov.ar.

- 26 de marzo: la CNV dirigió el comunicado a las entidades emisoras. Se destacan los siguientes puntos:

  1. Se mantiene la obligación de enviar a través de la Autopista de Información Financiera toda aquella documentación e información que deba remitirse por esa vía.
  2. Las presentaciones que estén dirigidas a Gerencia de Emisoras deben enviarse a través de la casilla de mail: mesadeentradasEmisoras@cnv.gov.ar.
  3. Son válidas las presentaciones remitidas desde los correos electrónicos declarados en la Autopista de Información Financiera o de los correos electrónicos que se informen desde la mencionada casilla.
  4. En las presentaciones, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Indicar en el asunto la identificación del expediente al que corresponde la presentación.
  2. Adjuntar documentos en Word o PDF que no superen los 10 MB.
  3. Enviar los prospectos y suplementos definitivos en PDF.
  4. Las presentaciones realizadas luego de las 15 horas se consideran recepcionadas el día hábil siguiente.
  5. Cuando se respondan vistas, la documentación adjunta debe estar acompañada de los dictámenes objeto de respuesta.
  6. Si se trata de trámites iniciados en papel que no recibieron la primera vista es necesario que se envíe toda la documentación presentada en papel a través de la nueva vía de recepción de documentos.
  7. Cuando se trate del pago de aranceles, enviar el formulario correspondiente para su validación y luego el comprobante de pago en PDF.
  8. Los prospectos y suplementos deben incluir información suficiente sobre la situación vinculada a COVID-19.
  1. Dadas las nuevas condiciones de trabajo y teniendo en cuenta la necesidad de priorizar aquellos trámites de autorización que sean estrictamente relevantes para la entidad, se solicita la colaboración de las entidades para priorizar aquellos que revisten ese carácter.
  2. Cualquier consulta vinculada con los trámites que sea estrictamente necesaria podrá dirigirse también a la casilla antes mencionada, para no saturar los sistemas a utilizar.

- 1 de abril: la ampliación de los plazos para la repatriación de activos prevista para el período fiscal 2019, dispuesta por el Decreto 330/2020.

- 1 de abril: la actualización de los valores máximos de los ingresos totales anuales para ser considerados PyMEs, a través de la Resolución General 831/20, para ampliar la cantidad de PyMEs que podrán tener acceso a los regímenes especiales de financiamiento.

- 3 de abril: la suspensión de la convocatoria a las cámaras y entidades representativas del sector del mercado de capitales que estaban programadas para el mes de abril relativas a la instrucción sobre la carga de información a los formularios previstos en el artículo 2 de la Resolución General 816/19. Estos últimos estarán disponibles en la Autopista de Información Financiera y podrán ser cargados hasta el 30 de junio de 2020. A su vez, estableció como único canal de consultas dirigidas a la Gerencia de Prevención de Lavado de Dinero la siguiente dirección de correo electrónico: mesadeentradaspld@cnv.gov.ar.

Por otra parte, se estableció por medio de la Resolución 830/2020 la reglamentación de la realización de asambleas a distancia de los órganos de gobierno y administración de las sociedades integrantes del régimen de oferta pública mientras siga vigente el aislamiento social y preventivo obligatorio. 

- 6 de abril: la prórroga de la suspensión de los plazos administrativos en razón de la extensión de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 327/20. En dicha oportunidad también comunicó que:

  1. La CNV puede disponer excepciones a esta suspensión en el caso concreto a pedido de parte o de oficio.
  2. Los particulares pueden realizar presentaciones en forma remota por la Mesa de Entradas Virtual.
  3. Los actos cumplidos o que se cumplan son válidos, pero no corren los plazos del procedimiento. Particularmente se dispuso la continuidad de los trámites de autorización de Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos financieros y autorización de oferta pública de emisoras.
  4. Los deberes que recaen sobre los sujetos regulados por la CNV siguen rigiendo, específicamente lo relativo al régimen informativo.

- 7 de abril: la ampliación del plazo de presentación de Estados Financieros (EEFF) de entidades sujetas al controlador de la CNV, por medio de la Resolución General 832/20. Esta medida alcanza a los EEFF anuales cerrados al 31 de marzo de 2020 y a los estados financieros anuales y trimestrales cerrados el 29 de febrero de 2020 y el 30 de marzo de 2020. Medida que fue complementada por la Resolución General 834/20 el 21 de abril.

- 21 de abril: la prórroga del plazo para readecuación de las Sociedades Gerentes de FCI a las modificaciones introducidads por la Ley de Financiamiento Productivo al 1 de septiembre, por medio de la Resolución General 833/20.

- 21 de abril: la extensión de la ampliación del plazo de presentación de EECC anuales con cierre al 31/01/2020, 29/02/2020 y 31/03/2020 e intermedios -incluida la certificaión contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29/02/2020 y el 31/03/2020.

Esta medida se dispuso por medio de la Resolución General 834/20, que también sustituyó el plazo dispuesto para la presentación de EEFF trimestrales (al 31/03/2020) de entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y unificó los plazos de presentación en 70 días corridos para los EECC trimestrales y 90 días corridos para los anuales.

- 29 de abril: la extensión de la ampliación del plazo de presentación de EECC anuales a las entidades sujetas al régimen informativo periódico especial aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas CNV Garantizadas, por medio de la Resolución General 837/20. La ampliación alcanza los EECC anuales con cierre el 31/12/2019, de 120 a 140 días corridos de finalizado.

- 30 de abril: el impedimento para las personas que hayan accedido a “créditos a tasa cero” para vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias hasta su total cancelación.

Esta medida se corresponde con lo dispuesto por medio de la Comunicación “A” 6993 del BCRA y, en virtud de ella, los Agentes de Negociación (AN) y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) deberán solicitar a los clientes previo cumplimiento de la instrucción de las operaciones y/o transferencias mencionadas, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no es beneficiario de dichos créditos.

- 3 de mayo: la obligación para los AN y los ALyC de solicitar a sus clientes la presentación de una declaración jurada del titular previo cumplimiento de la instrucción de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, en atención a lo establecido en la Comunicación “A” 7001 del BCRA. Dicha declaración debe manifiestar que: i) no posee financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias pendientes de cancelación (créditos a tasa 24%), y ii) ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3., inciso b) de la Comunicación “A” 7001 del BCRA.

- 8 de mayo: el mantenimiento de la suspensión de los exámenes de idoneidad en todo el país mientras continúen las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Sin embargo, advirtió que pueden ser habilitados en las jurisdicciones en las que se flexibilice el aislamiento según corresponda.

- 11 de mayo: el reinicio de la recepción de trámites de altas, bajas y modificaciones en el Registro Público de Idóneos, luego que la actividad se viera afectada por el establecimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Para ello se recibirán las solicitudes correspondientes a los trámites referidos a través de la siguiente casilla de mail: idoneidad@cnv.gov.ar.

- 21 de mayo: la creación  de un régimen especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios dado el objeto específico con el que deben constituirse por medio de la Resolución General 839/20.

- 21 de mayo: exceptuó de la suspensión del curso de los plazos administrativos a los trámites en inspección e investigación iniciados, de oficio o por denuncia, en ejercicio de las facultades de inspección e investigación previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26831 de Mercado de Capitales, por medio de la Resolución General 840/20.

- 25 de mayo: dispuso un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles -contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables-  como requisito para dar curso a operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, y para efectuar sus transferencias a entidades depositarias del exterior por medio de la Resolución General 841/20.

No resultará aplicable en caso de compra de valores negociables en moneda extranjera y su venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra, ni en casos de compra de valores negociables en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo excepciones.

- 4 de junio: sumó la mesa de entradas para realizar los trámites relativos al Registro de Auditores.

- 5 de junio: la extensión del plazo de presentación de los EECC intermedios y anuales con cierre 30 de abril de 2020 de todas las entidades sujetas bajo contralor del organismo, por medio de la Resolución General 842/20. Asimismo, esta Resolución compatibiliza el plazo de presentación de los estados financieros de las entidades financieras autorizadas a hacer oferta pública de valores negociables y/o registradas ante la CNV, por sus actividades vinculadas con el mercado de capitales, con los plazos dispuestos por el BCRA.

- 25 de junio: la extensión del plazo de presentación de los EECC intermedios y anuales con cierre 31 de mayo de 2020 y EECC intermedios con cierre 30 de junio de 2020 de todas las entidades e instrumentos de inversión  bajo contralor de la CNV, por medio de la Resolución General 845/20. La extensión se hizo en los mismos términos que los fijados por medio de la Resolución 842/20.

- 25 de junio: la extensión del plazo de cumplimiento de la obligación impuesta por la Resolución General 816/19 de aplicación para todos los sujetos obligados en materia de prevención lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por medio de la Resolución General 846/20. La extensión es hasta el 30 de septiembre de 2020 (inclusive para la presentación de los formularios requeridos por el artículo 2 de la Resolución General 816/19 e identificados en su  Anexo I).

- 18 de agosto: la extensión del plazo de presentación de los EECC anuales con cierre 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020 y EECC intermedios con cierre 31 de julio de 2020 de todas las entidades e instrumentos de inversión bajo contralor de la CNV, por medio de la Resolución General 851/20. Esta establece la extensión de los plazos de los EECC intermedios y anuales en idénticos términos a los fijados en la Resolución General  845/2020.