La CNV regula reuniones de directorio y asamblea a distancia durante la emergencia

ARTÍCULO
La CNV regula reuniones de directorio y asamblea a distancia durante la emergencia
8 de Abril de 2020
La CNV regula reuniones de directorio y asamblea a distancia durante la emergencia

En el marco de la emergencia sanitaria, la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General N° 830 publicada en el Boletín Oficial el día 5 de abril de 2020, regula las reuniones de asamblea y de directorio de las entidades emisoras a distancia, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.

Los recaudos mínimos que se deben tener en cuenta para llevar a cabo las asambleas virtuales durante la emergencia sanitaria son los siguientes:

  1. La libre accesibilidad de todos los accionistas, con voz y voto.
  2. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital.
  3. En la convocatoria se debe informar cuál es el canal de comunicación elegido, modo de acceso, procedimiento para la emisión del voto e e-mail por medio del cual los accionistas comunicarán su asistencia a la asamblea.
  4. Deberá dejarse constancia en acta de los sujetos y el carácter en que participaron, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados.
  5. La emisora debe conservar una copia en soporte digital de la reunión durante  cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite.
  6. El órgano de fiscalización deberá velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

 

En los casos en que la posibilidad de celebrar las asambleas virtuales no esté prevista en el estatuto social, se deberán cumplir los siguientes recaudos adicionales:

  1. La emisora deberá difundir la convocatoria por todos los medios necesarios, además de las publicaciones que por ley y estatuto corresponden.
  2. La asamblea deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social.

 

Si la emisora hubiera convocado la correspondiente asamblea con anterioridad a la entrada en vigor de la RG CNV 830, a efectos de celebrarla de manera virtual deberán publicar un aviso complementario por medio del cual se cumplan los recaudos mínimos mencionados anteriormente.

En cuanto a la celebración de las reuniones del directorio virtuales durante la emergencia sanitaria, lo prevea o no el estatuto social, se deben observar los recaudos mínimos previstos en el artículo 61 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 para la celebración de reuniones de directorio a distancia.

Adicionalmente y en el caso de no encontrarse previsto en el estatuto social la posibilidad de celebrar las reuniones de directorio a distancia, la primera asamblea presencial que se celebre una vez levantadas las medidas de emergencia deberá ratificar lo actuado como punto expreso del orden del día. Para ello, debe contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y con las mayorías necesarias para la reforma del estatuto social.