La CNV regula los Fondos para Inversores Calificados
La CNV permite la creación de Fondos para Inversores calificados con mayor flexibilidad para invertir en activos extranjeros, incluidos activos virtuales.

El 1.° de noviembre, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 1030/2024. Allí implementa cambios normativos respecto de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).
Entre las modificaciones, se establece que los Exchange Traded Funds[1] (ETF) pueden ser el activo subyacente de un CEDEARs si replican de forma pasiva índices con amplia difusión que estén relacionados con renta variable (entendida como acciones), activos virtuales y/o commodities. A excepción de los casos mencionados, la oferta pública bajo cualquiera de sus formas −incluida como activo subyacente de CEDEAR o de cualquier otro título representativo− de fondos comunes del exterior deberá realizarse exclusivamente a través de FCI constituidos según la Ley 24083 de Fondos Comunes de Inversión. Además, deben registrarse ante la CNV.
En el supuesto en el que el ETF subyacente tenga las características mencionadas anteriormente (es decir, que replique en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable) y que posea, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL, las cuotapartes del fondo local también podrán ser suscriptas por aquellos inversores que no califiquen como “Inversores Calificados[2]”. Esto es posible siempre que hayan sido advertidos claramente respecto de los riesgos involucrados en la operatoria. Además, los inversores deben dejar asentada la manifestación inequívoca de querer adquirir tales cuotapartes.
Asimismo, se busca incorporar a las normas de la CNV un régimen especial para constituir FCI abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados. En este caso, los agentes que actúen en las colocaciones deberán verificar que el suscriptor reúna las condiciones para ser considerado como tal.
Adicionalmente, los FCI abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados denominados en moneda extranjera no están obligados a invertir, como mínimo, el 75 % en activos emitidos y negociados en el país. Este tipo de FCI solo podrá recibir suscripciones que provengan de cuentas radicadas en el exterior.
A su vez, se establece que las inversiones en activos emitidos en el exterior estarán sujetas a ciertas limitaciones. Por ejemplo, en los casos en que se prevea la adquisición de un único ETF, deberá constar una referencia a la denominación del fondo subyacente dentro de la denominación del fondo local.
Las disposiciones que se incorporan a través de esta Resolución no tienen efecto retroactivo respecto de los programas de CEDEARs que tengan como subyacentes fondos que repliquen índices de gestión activa.
[1] Los “Exchange Trated Funds” son fondos comunes de inversión que cotizan en bolsa (de la misma manera que lo hacen otros títulos, por ejemplo, las acciones) y que replican el rendimiento de otro activo (por ejemplo, un índice)
[2] Según su definición contenida en el artículo 12, de la Sección I del Capitulo VI, del Título II de las Normas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.