ARTÍCULO

La CNV regula la oferta privada de valores negociables

Concluido el período de consulta pública, se reglamentó la normativa que regula este tipo de oferta.

8 de Octubre de 2024
La CNV regula la oferta privada de valores negociables

El 18 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1016 −la que, previamente, fue sometida a consulta pública mediante la RG 1009−. 

La CNV destaca, además, que, a partir de esta nueva regulación, cualquier oferta que no cumpla con los requisitos delineados no será automáticamente considerada una oferta pública irregular y, por ende, no queda sujeta a sanciones de forma automática. Por eso, deberá evaluarse caso por caso para determinar si la misma puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial, aún en el caso de no cumplir con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro. Por el contrario, si se cumplen las condiciones delineadas en la norma, se tendrá la certeza de que no se está llevando a cabo una oferta pública irregular ni cometiendo un delito.

La Resolución abarca: 

1.    ofertas privadas (sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados) −en este caso, se reglamentan supuestos específicos y se consideran los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; 
2.    ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con esta.

Las ofertas privadas contempladas en la Resolución se dividen en dos subregímenes, destinados a regular las dos situaciones que se presentan más usualmente. Estos subregímenes son: 
1.    las ofertas privadas propiamente dichas y que están dirigidas a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación; 
2.    las ofertas privadas dirigidas a empleados, las que deben ser únicamente destinadas a determinadas personas elegibles, utilizando medios que restrinjan el acceso de personas ajenas a esa categoría.

Por último, se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales, las que, bajo ciertos requisitos relacionados con los medios de contacto y el lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor de la CNV.

I.- Puerto seguro para Ofertas Privada de Valores Negociables
 
De acuerdo con la Resolución, una oferta de valores negociables será considerada una Oferta Privada, a los efectos de este puerto seguro, cuando reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
 
1.    que la oferta sea realizada por el emisor de los valores negociables (que podrá ser residente o no), o cualquier persona autorizada por el emisor; o en negociación secundaria por quien los haya adquirido, sin actuar por cuenta y orden o en el interés del emisor, en cuyo caso tal persona tendrá las obligaciones aquí previstas para el emisor;

2.    que sea ofrecido cualquier valor negociable, siempre que a) no se encuentre autorizado a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales o Ley de Fondos Comunes de Inversión; y b) que la normativa vigente no exija que deba contar con oferta pública;

3.    que la cantidad de potenciales inversores que reciban el ofrecimiento, así como la cantidad de adquirentes, se encuentre limitada según se detalla a continuación:

(i)    Ofrecimiento ilimitado a: 
•    Entidades Financieras incluidas en la Ley de Entidades Financieras 21526; 
•    Proveedores no Financieros de Crédito; 
•    Agentes Habilitados; 
•    Sociedades de Garantía Recíproca (SGRs);
•    Compañías de Seguros autorizadas a funcionar como tales por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

(ii)    Ofrecimiento a un máximo de 35 potenciales inversores calificados y de 15 inversores no calificados.

(iii)    La operación se celebre con un máximo de 35 inversores, de los cuales no más de 10 podrán ser inversores no calificados (se excluye de este cálculo a todo inversor que ya sea tenedor de valores negociables representativos de capital de dicho emisor). La contraparte que celebre la operación de venta con el inversor será la responsable exclusiva de verificar si el inversor es calificado o no, así como el cumplimiento de los límites a las cantidades máximas de inversores.

(iv)    En el caso de: a) las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y de productos administrados por las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de inversión que no sean Fondos Comunes de Inversión, así como de otras estructuras creadas al amparo de la Ley de Fondos Comunes de Inversión; y b) los valores negociables que puedan ser suscriptos en todo momento (evergreen) emitidos por administradores de carteras, activos financieros o productos de inversión colectiva no Residentes, la cantidad máxima de potenciales inversores y la cantidad máxima de inversores se calculará de la siguiente forma: 

•    por cada uno de los productos colectivos de inversión ofrecidos, y no por emisión; 
•    considerando los potenciales inversores contactados, así como los adquirentes, durante los 365 días corridos inmediatos a la fecha en la que se contacte al potencial inversor.

(v)    Excepto por lo dispuesto anteriormente, en caso de llevarse a cabo más de una emisión dentro de un período máximo de tres meses contados desde la finalización del período de suscripción de cada emisión de valores negociables, el número máximo de inversores se computará de manera conjunta para todas las emisiones llevadas a cabo en ese período como si fuera una única emisión. Para este cálculo, en los fideicomisos financieros se considerará al fiduciante (y no al fiduciario), tal como si este fuera el emisor.

4.    Si participan agentes habilitados ante la CNV, deben abstenerse de realizar oferta pública y de que los valores negociables no se emitan en el ámbito de la oferta pública.

5.    El precio y el monto de los valores negociables adquiridos por los inversores será el que el oferente libremente disponga, sin ningún tipo de limitación.
 
Asimismo, la difusión deberá llevarse adelante exclusivamente mediante los siguientes medios autorizados:

1.    Reuniones promocionales presenciales o virtuales con hasta 35 potenciales inversores, respetando los límites anteriormente indicados para cada categoría −sin contar a los agentes habilitados que podrán participar en las reuniones sin limitación−.
2.    Envío y entrega a un agente habilitado de documentación relacionada con los valores negociables (memorandos de oferta, White papers o documentos similares, y fichas informativas), o cualquier documento informativo que tenga todos los detalles relevantes de la oferta, ya sea de manera presencial o a distancia, por cualquier medio electrónico, digital o físico.
3.    Envío de documentación relacionado con los valores negociables a solicitud de uno o más potenciales inversores, la que no podrá manifestarse a través de muestras de interés genéricas (como la suscripción a una lista de distribución) ni como respuesta a una llamada no solicitada. La solicitud debe ser sobre un valor negociable específico.
4.    Invitaciones personalizadas a realizar operaciones con valores negociables entregadas de manera presencial o a distancia, por cualquier medio electrónico, digital o físico (incluyendo −sin que implique limitación− correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajería instantánea, pop-ups o mensajes instantáneos de aplicaciones y similares).
5.    Invitaciones a realizar operaciones con valores negociables publicitadas por redes sociales, sitios web, aplicaciones o plataformas similares siempre que se asegure que su acceso esté restringido (sea mediante contraseñas, claves o mecanismos similares).

A pedido del inversor, al momento de la adquisición de los valores negociables o con anterioridad, el oferente deberá proveer al inversor de la siguiente información:
 
•    últimos estados contables del emisor de los valores negociables (si se trata de un fideicomiso, serán los del fiduciante);
•    cualquier información relevante a los efectos de la oferta;
•    informes anuales más recientes presentados por ante organismos reguladores de mercados de capitales extranjeros, si los hubiera; y
•    si la emisora está en el régimen de oferta pública, debe aclararlo al inversor al momento de entregar la documentación.
 
Las personas que realicen la oferta deberán informar, en cualquier documentación de venta o en una notificación escrita y que debe ser suscripta por el inversor:

•    que no podrán transferir esos valores negociables a inversores calificados dentro de los tres meses subsiguientes, o a inversores no calificados dentro de los seis meses subsiguientes, contados a partir de la finalización del período de suscripción de esos valores negociables, o de su fecha de adquisición si no fuera una colocación primaria;
•    si el emisor se encuentra en el régimen de oferta pública; y
•    que se trata de una oferta privada y que no fue objeto de fiscalización por parte de la CNV, ni está sujeto al régimen informativo y la fiscalización prevista por las normas de la CNV.
 
II. Puerto seguro para Ofertas de Valores Negociables dirigidas a empleados
 
De acuerdo con la Resolución, una oferta será considerada una Oferta Privada de Valores Negociables a Empleados, a los efectos de este puerto seguro, cuando reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
 
1.    Las ofertas deberán ser realizadas en el marco de un plan de retención o incentivo laboral o similares por una sociedad, residente o no, que sea el empleador del destinatario de la oferta, o por cualquier otra sociedad, sea residente o no, que sea una sociedad del grupo empleador.

2.    Las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables deben dirigirse a personas que sean empleados, funcionario o miembros del órgano de administración no independiente del oferente o de una sociedad del grupo empleador.

3.    Se ofrezca cualquier valor negociable emitido por el empleador o por cualquier sociedad del grupo empleador; o acciones emitidas por sociedades distintas del empleador y del grupo empleador. En este caso se incluyen:

(a) opciones de compra sobre estas acciones;

(b) certificados de participación o participaciones en el capital, según sea el caso, de fideicomisos financieros, fondos comunes constituidos fuera de la República Argentina, sociedades vehículo y vehículos de propósito específico (special purpose vehicles) −siempre que los valores negociables representativos de capital y depósitos en efectivo representen al menos el 90 % del valor de los activos subyacentes−; y
(c) valores negociables sintéticos o derechos contractuales (como phantom stock) que repliquen alguno de los valores negociables representativos de capital o los instrumentos mencionados previamente.

4.    El precio y el monto de los valores negociables adquiridos por los empleados, funcionarios o miembros del órgano de administración no independiente del oferente será el que el oferente libremente disponga, sin ningún tipo de limitación.
 
Asimismo, la difusión deberá llevarse adelante exclusivamente mediante los siguientes medios autorizados:

1.    reuniones o comunicaciones escritas u orales del oferente al empleado, funcionario o miembro del órgano de administración no independiente del oferente, incluyendo reuniones;
2.    medios de comunicación internos a los que no tengan acceso personas que no sean el empleado, funcionario o miembro del órgano de administración no independiente del oferente −tales como la intranet del empleador o de la sociedad del grupo empleador, circulares, boletines internos y demás medios de comunicación usuales entre empleador y el destinatario de la oferta−.
 
A pedido del empleado, al momento de la adquisición de los Valores Negociables o con anterioridad, el oferente deberá proveer al inversor la siguiente información:
 
•    últimos estados contables del emisor de los valores negociables (si se trata de un fideicomiso, serán los del fiduciante);
•    cualquier información relevante a los efectos de la oferta;
•    informes anuales más recientes presentados por ante organismos reguladores de mercados de capitales extranjeros, si los hubiera;
•    si la emisora está en el régimen de oferta pública, debe aclararlo al inversor al momento de entregar la documentación.
 
Las personas que realicen la oferta deberán informar en la documentación de venta o en una notificación escrita que debe ser suscripta por el empleado: 

•    que no podrán transferir esos valores negociables o derechos sobre los mismos durante los seis meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de dichos valores negociables (esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la Argentina, excepto al oferente en el marco de un plan de retención o incentivo laboral); esta limitación es independiente de cualquier limitación que pudiera tener el plan aplicable el empleado;
•    si el emisor se encuentra en el régimen de oferta pública; y
•    que se trata de una oferta privada y que no fue objeto de fiscalización por parte de la CNV, ni está sujeto al régimen informativo y la fiscalización prevista por las Normas de la CNV.
 
  III. Puerto seguro para Ofertas de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina
 
De acuerdo con la Resolución, una oferta será considerada una Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina, a los efectos de este puerto seguro, cuando la oferta sea realizada por una o más personas residentes en el extranjero. Por lo tanto, no podrá ser oferente de la oferta ninguna persona que sea residente.
 
No se establece una limitación en cuanto a los valores negociables a ofrecer −en la medida en que el emisor sea no residente− ni una limitación en la cantidad de potenciales inversores, ni en el precio, ni en el monto de los valores negociables adquiridos por los inversores.
 
Asimismo, respecto a la difusión de los valores negociables, se reglamenta expresamente y de manera no excluyente que no generan un contacto suficiente con la jurisdicción argentina las siguientes acciones o actos:
 
1.    La organización, participación o patrocinio de eventos educativos o relacionados con la actualidad económica o financiera, ya sea local o global, siempre que no se realicen ofertas sobre valores negociables en particular.
2.    Publicidad institucional en cualquiera de los medios de difusión considerados no autorizados, siempre y cuando esa publicidad no incluya direcciones físicas ni alguna forma de contacto dentro de la Argentina, ni direcciones web que permitan acceder a la negociación de valores negociables, a menos que el acceso esté limitado mediante clave de acceso (o mecanismos similares).
3.    Permitir la descarga de material sobre valores negociables o servicios relacionados con estos desde un sitio web, aplicación o plataforma que no esté dirigido a residentes.
4.    El envío de resúmenes o estados de cuenta, confirmación de operaciones, u otra documentación relacionada con la operatoria de su cuenta a clientes por parte de un agente registrado con un organismo regulador del exterior o una entidad financiera del exterior.
5.    Reuniones promocionales llevadas a cabo fuera de la Argentina entre personas no residentes y residentes exclusivamente, con el propósito de brindar información sobre valores negociables emitidos o productos financieros y servicios brindados por personas residentes fuera de la Argentina.
6.    Las reuniones promocionales con agentes habilitados dentro de la República Argentina a los fines de permitirles y facilitarles a estos últimos obtener información y recursos para brindar servicios de asesoramiento en el mercado de capitales a sus clientes.
 
Se deberá advertir al inversor −en la documentación de venta o en una notificación escrita− que se trata de una Oferta sin Contacto Suficiente con la Argentina y que no fue objeto de fiscalización por parte de la CNV ni está sujeto al régimen informativo y a la fiscalización prevista por las normas de la CNV.
 
Transparencia: el emisor y todos los intervinientes en la oferta primaria o secundaria, para poder gozar de cualquiera de los puertos seguros mencionados previamente, deberán dar cumplimiento en todo momento a las normas sobre transparencia previstas en el artículo 117 de la Ley 26831 y en las normas de la CNV.
 
Confidencialidad: aplica a los emisores y a todos los intervinientes en la oferta respectiva. Puede ser renunciada en forma expresa por los inversores. También podrán renunciarla el Emisor y/o los demás intervinientes en la oferta respectiva a favor de los inversores.
 
Las ofertas de valores negociables que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, que resulten aplicables según el safe harbor por el que se haya optado, no serán consideradas ofertas públicas según la Ley de Mercado de Capitales y se considerarán ofertas privadas. Por este motivo, no se considerarán ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. En caso de incumplimiento de las disposiciones mencionadas, no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. La existencia de esta infracción se configurará solamente en el caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables según la definición y regulación de la Ley de Mercado de Capitales y las normas de la CNV. Esto deberá ser evaluado para el caso específico y serán eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes y solidariamente los agentes habilitados que hayan participado de la colocación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los restantes requisitos establecidos para el correspondiente puerto seguro, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de dos años desde que haya ocurrido el incumplimiento o desde que el mismo haya sido conocido por la CNV, lo último que suceda. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del presente régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.

Finalmente, la Resolución incorpora la posibilidad para las ALyC, AN, AAGI y AP de participar de la Oferta Privada de Valores Negociables y de la Oferta de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la República Argentina.