La CNV proyecta la oferta pública de activos virtuales
La CNV proyecta regímenes de oferta pública con autorización automática para casos de bajo y mediano impacto, regulando ON y ciertos activos virtuales.

El 1.° de noviembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1028/2024. Allí, se somete al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática para casos de bajo y mediano impacto.
Mediante esta Resolución, se proponen dos regímenes de autorización automática para ofertas públicas:
- Oferta pública con autorización automática por su bajo impacto.
- Oferta pública con autorización automática por su mediano impacto.
En ambos casos se establece que los valores negociables deberán ser obligaciones negociables (ON) o activos virtuales[1] que constituyan valores negociables (siempre que no sean convertibles en acciones).
Para las ofertas de bajo impacto se establece un importe máximo de hasta un millón de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o su equivalente en ARS o moneda extranjera, sin que se requieran prospectos, suplementos de prospecto ni otros documentos análogos, y sin la autorización previa de la CNV.
Por su parte, el régimen previsto para las ofertas de mediano impacto permitiría colocar valores negociables por un monto de hasta siete millones de UVA, o su equivalente en ARS o moneda extranjera, sin la necesidad de tener la aprobación previa de la CNV.
Asimismo, se propone una categoría adicional llamada “Otras ofertas públicas con autorización automática” en la que se incluyen los remates de valores negociables −judiciales o extrajudiciales− que provengan de la ejecución de garantías reales o fideicomisos de garantía, siempre que estos cumplan con ciertos requisitos.
En conclusión, si bien este Régimen en un primer momento quedaría limitado a las ON −incluyendo a los Valores de Corto Plazo que se emiten mediante ON−, esta es la primera resolución de la CNV que busca regular a los activos virtuales que sean representativos de deuda.
[1] Según la definición del artículo 4 bis de la Ley 27739, los Activos Virtuales son: “[la] representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.