La CNV propone una nueva subcategoría de agente de liquidación y compensación
Se sometió a consulta pública un proyecto de resolución que propone una nueva subcategoría de ALyC

El pasado 2 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 914, que sometió a consulta pública un proyecto de resolución que propone una nueva subcategoría de agente de liquidación y compensación (ALyC) denominada agente de liquidación y compensación Integral Agroindustrial (ALyC I AGRO).
Conforme el proyecto, los ALyC I AGRO podrán desarrollar las actividades propias de los ALyCs Integrales y, adicionalmente, podrán realizar actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, y las actividades afines y accesorias.
El proyecto, además, establece que:
- Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la CNV deberán realizar procedimientos de auditoría aplicables a los ALyC I AGRO con una frecuencia mínima trimestral.
- Al momento de apertura de la cuenta comitente, los ALyC I AGRO deberán requerir a sus clientes una autorización expresa que establezca que los fondos serán transferidos a la cuenta bancaria del cliente o destinados a las inversiones instruidas por el cliente, de acuerdo con su perfil de riesgo, después de treinta días corridos de la acreditación de los fondos de clientes (o de la conformación de saldos líquidos) en las cuentas del agente que superen el equivalente a 1500 unidades de valor adquisitivo (UVA), actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER).
- Las sociedades que soliciten su inscripción como ALyC I AGRO deberán: i) encontrarse autorizados y/o inscriptos en los Registros del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo de las actividades complementarias mencionadas previamente, y ii) contar con al menos una membresía activa en un mercado autorizado por la CNV y participar en la intermediación de operaciones a término vinculadas con la negociación de derivados de activos agropecuarios o agroindustriales, debiendo acreditar el cumplimiento de este requisito en un plazo de tres meses desde la inscripción en el registro de la CNV;
- Los ALyC I AGRO deberán abrir las cuentas de custodia de valores negociables que sean necesarias para mantener una clara separación e individualización de los activos propios, de sus clientes, de los agentes de negociación y de los clientes de cada agente de negociación con el que firme un convenio. Asimismo, deberán contar con un esquema de cuentas bancarias (el cual deberán remitir a CNV) que les permita una adecuada diferenciación entre las cuentas destinadas a la atención del giro comercial y operativo, de aquellas destinadas a operaciones en el mercado de capitales.
- El patrimonio neto mínimo requerido para los ALyC I AGRO será el equivalente a 1.411.000 UVA, actualizables por el CER.
- Dentro de los dos días hábiles posteriores al cierre de cada semana el ALyC I AGRO deberá remitir la información relativa al monto total de saldos líquidos de terceros.
- Los ALyC I AGRO deberán instrumentar procedimientos para garantizar la existencia de medidas, registros y cuentas contables claramente identificadas y separadas según las diferentes actividades realizadas por la entidad, separado los fondos de clientes.
- Los responsables de cumplimiento regulatorio y control interno de los ALyC I AGRO deberán, entre otras funciones, controlar que se cumplan y apliquen los procedimientos tendientes a salvaguardar los saldos líquidos de los clientes y de las inversiones requeridas por las normas de la CNV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.