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La CNV propone una nueva definición de Inversor Calificado

El 23 de mayo de 2018, la Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General N° 734/2018, en la que invita al público a realizar comentarios sobre una nueva definición de la figura de Inversor Calificado.

31 de Mayo de 2018
La CNV propone una nueva definición de Inversor Calificado

Originalmente, la definición de Inversor Calificado era usada para definir a inversores que podían adquirir determinados valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha ido ampliando su uso. Por ejemplo, existen ciertos procedimientos de idoneidad que los agentes no necesitan realizar con Inversores Calificados. Además, las modificaciones efectuadas a la Ley de Mercado de Capitales por la recientemente aprobada Ley de Financiamiento Productivo establecen regulaciones que se refieren a los Inversores Calificados. Entre otras, se autoriza a la CNV a eximir de ciertos requisitos regulatorios a aquellos fondos comunes de inversión exclusivamente ofrecidos a Inversores Calificados y a emitir regulaciones de colocación por oferta privada, las cuales, típicamente están relacionadas con Inversores Calificados.

Por lo tanto, la definición de Inversor Calificado probablemente adquiera mayor relevancia en los próximos meses.

De acuerdo con las regulaciones propuestas, las siguientes personas serán consideradas Inversores Calificados:

  1. El Estado nacional, las provincias y municipalidades, entidades autárquicas, bancos y entidades financieras oficiales, sociedades del Estado, empresas del Estado, organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público.
  2. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
  3. Cajas previsionales.
  4. Entidades financieras.
  5. Agentes de liquidación y compensación.
  6. Agentes de negociación.
  7. Fondos comunes de inversión.
  8. Fideicomisos financieros con oferta pública.
  9. Compañías de seguros.
  10. Personas humanas que hayan aprobado el examen de idoneidad de esta Comisión y/o hayan estado inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo del organismo.
  11. Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que, en el momento de efectuar la inversión, cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto igual o superior a SEIS MILLONES DE PESOS (ARS  6.000.000).
  12. Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

Los cambios más sustanciales efectuados a la definición actual de Inversor Calificado son (i) se incluye expresamente a las entidades financieras, fideicomisos financieros con oferta pública, la ANSeS, residentes en el extranjero, cajas previsionales y compañías de seguros, (ii) las cooperativas, fundaciones, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, que eran consideradas Inversores Calificados per se, con la nueva definición calificarán solamente si tiene inversiones en valores negociables y/o depósitos por un monto igual o superior a ARS 6.000.000;  y (iii) cambiaron los parámetros para los individuos residentes en la Argentina, que en la actual definición califican si tienen un patrimonio neto de más de ARS 700.000, y con la nueva definición deberán tener inversiones en valores negociables y/o depósitos por al menos ARS 6.000.000.

El período para efectuar comentarios es de 15 días hábiles desde la publicación, por lo que el plazo límite es el 13 de junio de 2018. Los comentarios deberán efectuarse a través de www.cnv.gob.ar.