La CNV propone ampliar las inversiones permitidas a los fondos comunes de inversión cerrados inmobiliarios
En este artículo, detallamos los cambios propuestos por la CNV.

El 27 de enero de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 920 mediante la cual sometió a consulta pública un proyecto de normativa que propone exceptuar a los fondos comunes de inversión cerrados inmobiliarios (FCICI) de la prohibición general del artículo 4 in fine de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24083 (LFCI).
Actualmente, la LFCI prohíbe que las sociedades gerentes realicen para los fondos comunes de inversión bajo su administración cualquier tipo de operación con sociedades que pertenezcan al mismo grupo económico de la sociedad gerente y/o a la sociedad depositaria, (excepto en algunos casos previstos en la LFCI y la reglamentación de la CNV).
Entre las propuestas más importantes del proyecto, se destacan las siguientes:
- Con el objetivo de garantizar la transparencia de las operaciones y mitigar riesgos de conflicto de interés, se deberá indicar en los documentos de la oferta el activo objeto de la inversión, el proyecto inmobiliario, al igual que el precio de adquisición y/o método de valuación empleado.
- La adquisición del activo inmobiliario deberá ser en tales supuestos a un valor igual o menor al determinado por dos tasaciones independientes que deberán ser incluidas en el prospecto de la emisión.
- La sociedad gerente y la sociedad depositaria, mediante sus respectivos órganos de administración, deberán dar tratamiento expreso a los términos de la operación, y verificar que esta sea realizada en condiciones de mercado, privilegiando en todo momento el interés común del FCICI.
- La decisión de inversión debe contar con la opinión favorable del Comité de Inversiones, con la abstención de los integrantes que resulten relacionados, y/o del tercero independiente designado para las tareas de asesoramiento en la ejecución de la política de inversión, de corresponder. El informe deberá difundirse a través de la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”);.
- Los desarrolladores y/o administradores inmobiliarios vinculados a la sociedad gerente y/o de la sociedad depositaria que participen deberán identificarse en los documentos de la oferta, indicando los términos de la contratación ‒que deberán ser tratados expresamente por la sociedad gerente y la sociedad depositaria mediante sus respectivos órganos de administración‒. También deberá indicarse que la oferta es realizada en condiciones de mercado conforme se acredita mediante la presentación de un informe de evaluador independiente publicado a través de la AIF.
- Finalmente, en ningún caso la sociedad gerente podrá realizar para un FCICI bajo su administración operaciones con activos de titularidad de la sociedad gerente o de la sociedad depositaria, de los directores, gerentes, empleados y miembros de los órganos de fiscalización de la sociedad gerente o de la sociedad depositaria, ni de los directores, gerentes, empleados y miembros de los órganos de fiscalización de los accionistas controlantes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.