La CNV promueve el desarrollo de capital emprendedor
La Comisión Nacional de Valores aprobó la creación de un régimen especial y diferenciado para la constitución y autorización de productos de inversión colectiva de capital emprendedor.

El pasado 17 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 868, que crea un nuevo régimen legal aplicable a productos de inversión colectiva de capital emprendedor. La Resolución registra como antecedente a la Resolución General CNV N° 854, mediante la cual se sometió a consulta pública de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General.
Con el objeto de impulsar el desarrollo del capital emprendedor permitiendo la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión, la CNV creó el nuevo régimen legal aplicable a los fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) y a los fideicomisos financieros cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento o inversión en capital emprendedor.
La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones, aplicables tanto a los FCIC como a dichos fideicomisos:
- Que el activo subyacente deberá constituirse con inversiones de capital de manera directa o a través de instrumentos o valores convertibles en empresas que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión y que, al momento de la inversión, no se encuentren autorizadas para hacer oferta pública de sus valores negociables en el país ni en el exterior.
- Que los productos de inversión colectiva deberán incluir en su denominación la expresión “capital emprendedor”.
- La limitación a la emisión de valores negociables. Se permitirá únicamente la emisión de certificados de participación en el caso de fideicomisos y cuotapartes de condominio en el caso de los FCIC.
- El presente régimen se dirige exclusivamente a inversores calificados, en consecuencia, se permite la reducción del plazo de difusión para la colocación de los valores negociables a un día hábil.
- La participación obligatoria de un gestor profesional en la actividad de selección y gestión de los activos invertidos.
- La posibilidad de conformar un comité de inversiones con atribuciones en el asesoramiento de la política de inversión y desinversión y en la selección y análisis de los activos elegibles.
- La posibilidad de constituir un comité de control destinado al seguimiento de la gestión de las inversiones, del cumplimiento de las políticas de inversión respectivas y del análisis e identificación de situaciones de conflicto de interés.
- La obligación de presentar un informe de valuación trimestral de las empresas en las cuales se invierta en un plazo que no podrá exceder de los 42 días corridos luego del cierre de cada trimestre.
- La ampliación del plazo para la presentación de los estados contables anuales, en ambos instrumentos, a 120 días.
- La limitación a la inversión en una misma sociedad que no podrá superar el 20% del patrimonio del FCIC o del fideicomiso ni el 35% cuando se trate de inversiones en sociedades de un mismo grupo económico.
Entre las previsiones establecidas por la Resolución referidas en particular a los FCIC, se destaca la restricción a que el patrimonio del fondo sea invertido en capital de sociedades o de vehículos, en su caso, que presenten o hayan presentado vinculaciones durante los últimos doce meses con la sociedad gerente, con la sociedad depositaria, y/o sus directivos y/o grupos económicos a los que éstos pertenecen.
Por último, entre las medidas más relevantes dispuestas por la Resolución relativas a los fideicomisos, se establece:
- la posibilidad de prever el diferimiento de la integración del precio de suscripción de los valores fiduciarios, con indicación en el prospecto o suplemento de un cronograma estimativo;
- la dispensa de la obligación de designar un agente de control y revisión.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.