La CNV modificó los criterios de valuación de activos en monedas extranjeras de los fondos comunes de inversión
La CNV emitió la Resolución N° 848, a través de la cual se actualizaron los criterios de valuación de los activos que componen el patrimonio de los FCI a fin de adecuarlos al régimen argentino de control de cambios.

La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General 848 del 15 de julio de 2020, revisó los criterios de valuación de los fondos comunes de inversión (FCI). Esta revisión tiene origen en la solicitud que hizo del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la CNV, del 3 de julio de 2020, para que se revisasen los criterios normativos de valuación de disponibilidades y otros activos denominados en monedas extranjeras pertenecientes a los FCI a fin de adecuarlos al régimen de control de cambios establecido mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 609/19.
A continuación, analizaremos los cambios principales a los criterios normativos de valuación de disponibilidades, y otros activos denominados en moneda extranjera, de los FCI:
I. Tipo de cambio
La RG 848 establece que la conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense, ya sea para la valuación de su tenencia como de otros activos en cartera denominados en dicha moneda, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) del Mercado Abierto Electrónico (MAE) (o aquel que en el futuro utilice el BCRA para concertar operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios -MULC-). Se tomará el tipo de cambio con plazo de liquidación en contado (T+0), o en caso de no estar disponible, el tipo de cambio con plazo de liquidación en 24 horas (T+1).
Cuando se trate de valuar la tenencia de monedas extranjeras o activos denominados en otras monedas distintas al dólar estadounidense, deberá considerarse para su conversión como base el tipo de pase en dólares estadounidenses por unidad provisto por el BCRA.
La RG 848 suprime el mecanismo de conversión por el tipo de cambio alternativo contemplado en la Resolución General 771. Este tipo de cambio alternativo se calculaba en base a la relación de precios de cada uno de los activos de una determinada canasta, dividiendo el precio en moneda de curso legal por el precio de los activos o sus subyacentes equivalentes ajustados por la ratio de conversión en dólares estadounidenses; y se realizaba un promedio ponderado por volumen operado de las relaciones de precios. Es decir, el tipo de cambio implícito surgía de dividir el precio en pesos de esa canasta de activos sobre el precio en dólares de esa misma canasta de activos y era similar al precio generalmente asociado con el “contado con liquidación”.
II. Metodología de valuación de activos con negociación admitida en mercados autorizados por la CNV
Mediante la RG 848, se introducen modificaciones respecto de las metodologías de valuación aplicables a activos de renta variable y renta fija con negociación admitida en mercados locales y del exterior a fin de robustecer la uniformidad en los criterios a ser implementados por las distintas administradoras.
1. Activos de renta variable
En cuanto a activos de renta variable, y siempre que estos estén admitidos para ser negociados en mercados autorizados por la CNV, serán aplicables los siguientes criterios:
(a) para acciones, cupones de suscripción de acciones (o sus certificados representativos) y valores negociables vinculados al PBI se tomará el precio de cierre del mercado autorizado por la CNV de mayor volumen de transacciones en el plazo de contado, o el precio de cierre del mercado del exterior con mayor volumen de transacciones (aplicando el tipo de cambio indicado en el párrafo anterior), o, en su defecto, se deberá estimar el precio de realización del activo según el criterio de buen hombre de negocios;
(b) para certificados de depósito argentinos (CEDEAR), se aplicará el precio de cierre del mercado autorizado por la CNV de mayor volumen de transacciones en el plazo de contado con mayor volumen operado, o, en su defecto, el precio deberá ser estimado siguiendo un criterio de buen hombre de negocios; y
(c) en lo que respecta a certificados de participación de fideicomisos financieros, la RG 848 establece que se deberán descontar los flujos futuros esperados a una tasa de mercado que refleje el valor del dinero en el tiempo para ese activo, entre otros factores, siguiendo un criterio de buen hombre de negocios.
Respecto de los CEDEAR, se elimina el criterio de valuación por el precio de cierre del activo subyacente en el mercado del exterior con mayor volumen de transacciones (descontados los costos de conversión), establecido por la RG 771, y se deja solamente con efecto el precio de cierre del CEDEAR del mercado autorizado por la CNV.
2. Activos de renta fija
En cuanto a activos de renta fija negociados en mercados autorizados por la CNV, se aplicarán los siguientes criterios de acuerdo con el que “mejor refleje el precio de realización del activo”:
(a) si se han registrado transacciones relevantes, el precio relevante. A estos efectos, la expresión transacciones relevantes significa ‘aquellas efectuadas en mercados autorizados por la CNV por un monto negociado acumulado al final del día de, al menos, 100 000 unidades de valor adquisitivo en cada mercado, actualizables por CER, o cuando el valor nominal operado en dichos mercados acumulado al cierre del día en cada mercado sea igual o superior al 5% del valor nominal de emisión de la especie’. Asimismo, precio relevante significa ‘el promedio ponderado por volumen total negociado en todos los plazos de negociación de los precios de cierre de aquellos mercados autorizados por la CNV en los que se hayan registrado transacciones relevantes de esa especie;
(b) en el caso de títulos de deuda emitidos bajo legislación extranjera, tomar el precio obtenido en mercados del exterior, de acuerdo con los precios publicados por empresas de difusión reconocidas en el mercado (en los términos de lo indicado en el apartado G de “Precios publicados en mercados del exterior”); o
(c) estimar el precio de realización utilizando metodologías de valoración que incorporen curvas de rendimiento cupón cero mediante procedimientos, criterios y fórmulas probadas y aceptadas por la comunidad financiera internacional, ponderando transacciones de mercado recientes del activo y, en su caso, de instrumentos financieros sustancialmente similares’.
La RG 848 eliminó el orden prefijado por la RG 771 y estableció la aplicabilidad de los criterios mencionados previamente según el que mejor refleje el precio de realización del activo.
3. Activos con negociación admitida exclusivamente en el exterior
Respecto de los activos cuya negociación es admitida exclusivamente en el exterior (acciones, bonos corporativos, títulos públicos, ETF, fondos de inversión, certificados de depósito de custodia, entre otros), se deberá tomar el precio del mercado del exterior que mejor refleje el precio de realización y con consideración al tipo de cambio mencionado precedentemente.
En el caso de FCI cuya moneda sea pesos argentinos, dichos valores negociables serán valuados mediante la aplicación del tipo de cambio indicado en el punto I. (al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del SIOPEL del MAE). Asimismo, se deberá considerar la disminución del valor resultante de los costos fiscales o comerciales aplicables al correspondiente instrumento de forma tal que el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación, además del deber de cumplir con la aplicación del criterio del buen hombre de negocios.
III.Cronograma de aplicación
La CNV incorpora mediante la RG 848 un cronograma para la aplicación de los nuevos criterios de valuación de los FCI que se encuentran en funcionamiento al momento de publicación de la RG 848:
- Las modificaciones respecto a los criterios de valuación de las tenencias en moneda extranjera de los FCI comenzarán a regir a partir del 29 de julio de 2020 inclusive.
- El resto de las modificaciones respecto a los criterios de valuación de los FCI entrarán en vigencia a partir del 15 de octubre de 2020 inclusive.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.