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La CNV modifica la definición de inversor calificado

A través de la Resolución General N° 761/2018, publicada el día 6 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional de Valores modificó la definición de Inversor Calificado.

2 de Octubre de 2018
La CNV modifica la definición de inversor calificado

A través de la Resolución General N° 761/2018, publicada el día 6 de septiembre de 2018 (la “Resolución 761”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modificó la definición de Inversor Calificado. La Resolución 761 es el resultado del proceso de consulta pública iniciado a través de la Resolución General N° 734/2018, publicada el 23 de mayo de 2018 (ver "La CNV propone una nueva definición de Inversor Calificado").

Originalmente, la definición de Inversor Calificado era usada para definir a inversores que podían adquirir determinados valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la CNV ha ido ampliando su uso. Por ejemplo, existen ciertos requisitos de adecuación de los inversores que los agentes no necesitan realizar con Inversores Calificados. Asimismo, la Ley de Financiamiento Productivo establece regulaciones que se refieren a los Inversores Calificados. Entre otras, se autoriza a la CNV a eximir de ciertos requisitos regulatorios a aquellos fondos comunes de inversión exclusivamente ofrecidos a Inversores Calificados y a emitir regulaciones de colocación por oferta privada, las cuales, típicamente, están relacionadas con Inversores Calificados.

De acuerdo a la nueva definición, los siguientes sujetos son considerados “Inversores Calificados”: 

  1. El Estado Nacional, las provincias y municipalidades, las entidades autárquicas, las sociedades del estado y las empresas del Estado.
  2. Los organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público.
  3. Los fondos fiduciarios públicos
  4. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
  5. Las cajas previsionales.
  6. Los bancos y entidades financieras públicas y privadas.
  7. Los fondos comunes de inversión.
  8. Los fideicomisos financieros con oferta pública.
  9. Las compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo.
  10. Las sociedades de garantía recíproca.
  11. Las personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.
  12. Las personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV.
  13. Las personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que, en el momento de efectuar la inversión, cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a TRESCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA 350.000).
  14. Finalmente, las personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.


Asimismo, la Resolución N° 761 establece que los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los valores negociables ofrecidos serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas. Respecto de los sujetos domiciliados en la Argentina, el inversor debe probar que posee inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UVA 350.000 a través de una declaración jurada. Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.