ARTÍCULO

La CNV modifica el régimen aplicable a las entidades de garantía

La CNV reformó el régimen aplicable a las entidades de garantía y actualizó los montos máximos de las emisiones PyMES CNV. 

5 de Septiembre de 2022
La CNV modifica el régimen aplicable a las entidades de garantía

El 29 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 937, que modificó el régimen aplicable a las sociedades de garantía recíproca (SGR) establecidas en la Ley N° 24467, a las entidades financieras previstas en la Ley N° 21526 y a los fondos de garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BCRA (los “Fondos de Garantía”) que garanticen valores negociables con oferta pública y listado o negociación en los mercados autorizados por la CNV (en adelante, Entidades de Garantía).

 

Entre las modificaciones más importantes al régimen se destacan las siguientes:

 

  1. La calificación de riesgo de las Entidades de Garantía deberá encontrarse actualizada e incluir los últimos estados anuales o intermedios emitidos y no podrá tener una antigüedad superior a los 90 días corridos previos contados a partir de la fecha de publicación del prospecto de la emisora.

 

  1. Aunque las Entidades de Garantía continuarán sujetas al contralor de los respectivos organismos con competencia específica, según el tipo de entidad de que se trate, estas deberán solicitar su incorporación a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” (la “Nómina”) para poder garantizar valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por la CNV.

 

  1. Las Entidades de Garantía deberán cumplir con todas las disposiciones previstas por las normas de la CNV a partir del momento en el que soliciten su incorporación a la Nómina. El incumplimiento del régimen informativo de la CNV (o de los mercados autorizados por la CNV) por parte de las SGR o de los Fondos de Garantía podría ser causal de baja de la Nómina.

 

  1. Los mercados autorizados por la CNV no podrán aceptar avales de ninguna Entidad de Garantía que no se encuentre incorporada en la Nómina.

 

La CNV estableció un plazo de 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución para que las Entidades de Garantía que se encuentren garantizando valores negociables con oferta pública negociados en mercados autorizados por la CNV y que no cuenten con autorización para garantizar obligaciones negociables bajo el régimen especial “PYME CNV Garantizada” obtengan su incorporación a la Nómina.

 

Este requisito no aplica a las Entidades de Garantía que ya cuenten con autorización de CNV para garantizar obligaciones negociables emitidas bajo el régimen especial “PYME CNV Garantizada”, las cuales quedaron incorporadas a la Nómina de pleno derecho.

 

Finalmente, por medio de la Resolución se actualizaron los montos máximos en circulación de las emisoras PyMES CNV, tomando como referencia las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

 

Los montos pasaron de $ 1.500.000.000 a UVA 19.000.000 para las emisoras inscriptas en el régimen “PyME CNV”, y de $ 800.000.000 a UVA 10.000.000 para las emisoras inscriptas en el régimen “PyME CNV Garantizada”.