La CNV limitó las operaciones de contado con liquidación
La CNV estableció un período mínimo de tenencia para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera que hayan sido transferidos a Caja de Valores desde entidades depositarias del exterior.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 843, publicada en el Boletín Oficial el 22 de junio de 2020. Esta estableció un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su acreditación en Caja de Valores S.A. (en su carácter de Agente Depositario Central de Valores Negociables), como requisito previo para la venta de los mismos con liquidación en moneda extranjera cuando provengan de transferencias desde entidades depositarias del exterior.
Asimismo, se estableció que la concertación y liquidación de operaciones en pesos con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, solo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV.
Los agentes inscriptos ante la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán netear diariamente sus compras y ventas en el mercado local con liquidación en cable, con aquellas compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior. Si alguna posición diaria quedara desbalanceada, ese desfasaje se podrá compensar en fechas posteriores y deberá llegar al final del período semanal con una posición nula, o compradora neta.
Por último, por medio del Criterio Interpretativo N° 70, la CNV dispuso que las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los agentes inscriptos ante la CNV solo pueden realizarse utilizando los siguientes valores negociables: (i) valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación autorizada en mercados regulados por CNV, (ii) ADRs (American Depositary Receipts), y (iii) CEDEARs (Certificados de Depósito Argentinos).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.