La CNV lanza el HUB de Innovación e Inclusión Financiera y comunica los pilares de trabajo de la Mesa FinTech
El principal objetivo del HUB es crear un espacio de colaboración público-privado que impulse y fomente proyectos innovadores relacionados con el mercado de capitales y que pretendan operar bajo el ámbito de regulación del organismo.

El pasado 13 de abril de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV), en un evento virtual liderado por Adrián Cosentino (presidente), Martín Breilinger (director) y Ricardo Lazzari (subgerente de Protección al Inversor y Educación Financiera), anunció el lanzamiento de una iniciativa impulsada por la Mesa FinTech del organismo: el HUB de Innovación e Inclusión Financiera. Posteriormente, el lunes 18 de abril se publicó la Resolución General N.º 926, que oficializó y reglamentó esta propuesta.
El HUB será un canal de comunicación colaborativo, abierto e informal entre entidades que tienen proyectos o productos financieros innovadores de base tecnológica que desarrollen su actividad en el país (aunque no exclusivamente) y el regulador del mercado de capitales (la CNV), con el objeto de brindar apoyo, acompañamiento, guía y directrices a los participantes sobre cómo navegar y operar en el marco regulatorio.
El HUB también pretende ser una iniciativa para que la CNV tome conocimiento sobre nuevos modelos de negocio, tendencias tecnológicas y pueda recibir aportes o sugerencias sobre cómo fomentar la innovación a través de una nueva regulación o de la modificación de la existente.
El primer contacto entre innovadores y el regulador se realizará a través de una sección especial del sitio web de la CNV en donde solicitantes podrán presentar proyectos a través de un formulario específico y, en caso de que sean calificados como elegibles (según los criterios de elegibilidad fijados), pasarán a ser participantes del HUB.
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución, los proyectos presentados por los solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:
• Innovación: acreditar que es un modelo de negocio que utiliza tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones en la implementación de actividades propias de las entidades supervisadas.
• Utilidad o valor agregado: demostrar cómo la innovación resulta beneficiosa para el inversor (en términos de eficiencia, inclusión, competitividad y desarrollo, entre otros) y explicar los riesgos y consecuentes estrategias de mitigación.
• Alineación con misión y objetivos CNV: acreditar cómo el proyecto aporta a la inclusión financiera, busca la protección de las personas inversoras y promueve el desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.
• Necesidad de apoyo por parte de CNV: demostrar la necesidad de asistencia por parte de CNV y qué resultados se esperan de la participación en el HUB.
• Nivel de madurez del proyecto: incluir información breve sobre el modelo de negocio, público objetivo, planes generales de implementación y estado de la operación del proyecto.
• Claridad de la propuesta: realizar la presentación en forma clara y completa.
Si bien el concepto de destinatarios del HUB es amplio, tanto en el evento como en la Resolución la CNV señaló se ha indicado que se apunta principalmente a determinadas áreas de la industria que tengan proyectos innovadores de tokenización de activos de la economía real o activos financieros, mercados de negociación, servicios de administración de carteras, créditos, etc.
Por su parte, la Resolución fija ciertas condiciones de participación a las que deben someterse los participantes, entre las cuales se destacan principalmente las siguientes:
• La participación es voluntaria, gratuita y toda asistencia u orientación brindada por la CNV será de carácter informal y no debe considerarse asesoramiento legal ni asistencia financiera.
• Las conversaciones y/u opiniones emitidas en el marco del HUB tendrán carácter no vinculante.
• La participación no se prolongará más allá de 12 meses desde su fecha de inicio y la CNV dar por concluida la participación en cualquier momento de manera unilateral y sin requerimiento de preaviso.
• Cualquier análisis, opinión o informe producido por parte del HUB no representa ni puede ser interpretado como una aprobación por parte del Directorio de CNV de la actividad de los Participantes en el territorio de la República Argentina.
• Los participantes no podrán emitir y/o difundir declaraciones, alusiones, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre que el negocio o servicio está respaldado, autorizado o aprobado por CNV por el simple hecho de participar del HUB, así como tampoco reproducir el logo de la CNV.
• La participación en el HUB no implica dispensa alguna para las entidades de cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley N.º 26831 de Mercado de Capitales (LMC) y sus normas complementarias y reglamentarias, así como con las consecuencias de su incumplimiento. En el mismo sentido, los participantes se obligan a cesar con las actividades que la CNV considere irregulares.
Por último, en el evento, también se comunicó la hoja de ruta que tiene la Mesa FinTech de la CNV. La Mesa FinTech es un espacio de trabajo formado por un conjunto de profesionales de distintas áreas de la CNV que tiene como objetivo impulsar una agenda que promueva la innovación financiera dentro del mercado de capitales.
Allí, se detallaron y explicaron los siguientes vértices de trabajo fundamentales.
• HUB de Innovación: lanzar y desarrollar el HUB mencionado.
• Capacitaciones internas: es intención de la CNV implementar, puertas adentro del organismo, una serie de capacitaciones internas vinculadas a FinTech, RegTech, blockchain, criptoactivos, finanzas descentralizadas, entre otras cuestiones. Estas capacitaciones pretenden ampliar y profundizar los conocimientos de los profesionales que integran la CNV a fines de tener un organismo preparado para fomentar la innovación y proteger al inversor.
• Abordaje de la publicidad engañosa: se pretende abordar aquella publicidad engañosa o poco transparente de empresas que son o dicen ser proveedoras de servicios de inversión o de activos virtuales a través de plataformas. Mediante esta iniciativa se busca proteger al inversor principalmente ante aquellas promesas de rentabilidades altas sin la mención de riesgos asociados y otras técnicas publicitarias. Concretamente, la CNV tiene como líneas de acción (i) redactar guías de buenas prácticas en materias de publicidad y (ii) trabajar conjuntamente con otros organismos que puedan reglamentar sobre esta materia en función de sus propios ámbitos de competencia.
• Reglamentación de la oferta privada: siendo un pilar que involucra a distintas áreas de la CNV, se pretende regular este instituto que se encuentra pendiente de reglamentación desde que la Ley N° 27440 introdujo tal facultad a la CNV al modificar la LMC. De esta manera, el organismo tiene como plan de acción implementar un régimen que bajo ciertas condiciones vinculadas a los montos de emisión, características del inversor y otros parámetros, dispense a estas emisiones de someterse a un procedimiento formal ante este organismo o bien deban inscribirse en algún registro particular. Particularmente, la CNV señaló que esta idea, además de brindar ciertas alternativas en el mercado de capitales tradicional, podría eventualmente utilizarse para la tokenización de activos reales o proyectos de inversión, siempre que cumpla con las condiciones generales para que califique como oferta privada.
• Sandbox regulatorio: se pretende implementar en el año 2023 un sandbox regulatorio que funcione como espacio de experimentación que permita a empresas innovadoras operar temporalmente bajo ciertas reglas específicas que permitan probar productos y servicios ante la atenta mirada del regulador. Bajo este pilar, se buscará acompañar a través de “pruebas piloto” aquellas iniciativas que la CNV considere relevantes, para luego de un tiempo evaluar y determinar si un proyecto o modelo de negocio puede operar como una entidad regulada. Consistiría en un espacio de prueba que implica mayores esfuerzos que el HUB.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.