La CNV implementa nuevas restricciones para operaciones de contado con liquidación
La medida busca evitar arbitrajes en la compraventa de instrumentos financieros y operaciones en distintos mercados.

El 23 de mayo del 2023 la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General n.° 962, que implementa una nueva restricción para realizar ciertas operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en la medida que el cliente hubiere vendido en los 15 días previos, o pretenda vender en los 15 días subsiguientes, bonos emitidos por la República Argentina nominados y pagaderos en USD a través del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (“Segmento PPT”), con excepción de las operaciones de cartera propia.
En cuanto a los límites que había establecido la Resolución General n.° 959 para operaciones de cartera propia –ver más información aquí– la Resolución n.° 962 agregó que el cómputo de los límites se realizará conforme los respectivos plazos de liquidación.
Por otro lado, respecto a las cuentas que no encuadren en la definición de cartera propia del artículo 6. del Capítulo V del Título VI de las Normas de la CNV (NT 2013 y mod.), la Resolución estableció que, –en la medida que cuenten con una declaración jurada del cliente donde indique que no ha concertado en los 15 días previos, y que se compromete a no concertar en los 15 días subsiguientes, operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en USD emitidos por la República Argentina a través del Segmento PPT–, los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación podrán cursar las siguientes operaciones:
- Compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, distintos a los valores negociables de renta fija emitidos por la República Argentina en el Segmento PPT;
- Compraventa de valores negociables de renta fija emitidos por la República Argentina en el segmento de negociación bilateral (SENEBI): y/o
- Transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
Esta restricción resulta aplicable a cada subcuenta comitente y al conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo cliente.
Finalmente, la Resolución aclara que la conversión, cualquier sea el sentido, entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o los American Depositary Receipts, se considerará una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.