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La CNV alineó el régimen informativo de entidades financieras y compañías de seguros con el del Banco Central y la SSN

La Comisión Nacional de Valores dispuso que las compañías de seguros registradas como emisoras y las entidades financieras registradas podrán presentar los estados contables conforme los plazos y pautas establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina.

1 de Agosto de 2022
La CNV alineó el régimen informativo de entidades financieras y compañías de seguros con el del Banco Central y la SSN

El 13 de julio de 2022, La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 936, que modificó el régimen informativo periódico aplicable a las compañías de seguros inscriptas en el régimen de emisoras y a las entidades financieras registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.

La Resolución estableció que las entidades mencionadas podrán compatibilizar el plazo de presentación, criterios de valuación y normas de auditoría de los estados contables conforme lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), respectivamente.

Este régimen diferencial también resultará aplicable a las emisoras controlantes de las entidades financieras y/o las compañías de seguro que cumplan con las siguientes condiciones:
 

i) Que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión.

ii) Que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora.

iii) Que, como mínimo, el 70 % de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados en entidades financieras o en compañías de seguros.

iv) Que la entidad emisora posea el control de la entidad financiera o compañía de seguros participada.
 

Las emisoras controlantes de entidades financieras o compañías de seguros que no cumplan con todos los requisitos mencionados deberán presentar sus estados financieros conforme los criterios de valuación establecidos en las Normas de la CNV, en los plazos de presentación establecidos por el BCRA o la SSN, según corresponda.

La Resolución registra como antecedente normativo cercano a la Resolución General N° 842 de la CNV (ver nuestro comentario aquí), dictada en el marco de la pandemia de COVID-19.