ARTÍCULO

La CNV adecúa su normativa sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Las modificaciones buscan alinear la normativa vigente a la ley 27739.

7 de Mayo de 2024
La CNV adecúa su normativa sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

El 5 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 996. Allí, se busca incorporar a las normas de la CNV (NT 2013 y mod.) a los sujetos incorporados por la Ley 27739 dentro de la nómina de sujetos obligados (SO) a informar ante la Unidad de Información Financiera, pertenecientes al ámbito del mercado de capitales y los proveedores de activos virtuales, cuyo registro ha sido creado mediante la Resolución General CNV 994.

En función de lo expuesto, se entenderá como SO a: 

a) Agentes de Negociación; 

b) Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes; 

c) Agentes de Colocación y Distribución (ACDI) que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva; 

d) Agentes Asesores Globales de Inversión (AAGI) y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; 

e) Agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley 20643; 

f) Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables; 

g) Fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la CNV; 

h) Plataformas de Financiamiento Colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la CNV para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo; e 

i) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. 

Finalmente, la norma define el alcance de la aplicación del Régimen Informativo y de los Requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia de dichos SO. La reglamentación se encuentra en el Título XI de las Normas de la CNV (NT 2013 y mod.)