La CNV adecúa su normativa sobre beneficiario final
La resolución modifica la definición de beneficiario/a final para ajustarla según la normativa de la UIF.

El 26 de junio de 2023, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General n.° 966/2023, que ajustó el apartado “Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo” del Anexo de las Normas de la CNV sobre el prospecto de oferta pública de obligaciones negociables para financiamiento de proyectos. El objetivo es actualizar su definición de “beneficiario final”, de conformidad con la Resolución UIF n.° 112/2021 –sobre ello, ingrese al enlace–, o de las normas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan.
La Resolución se dicta en virtud del carácter de Sujeto Obligado de la CNV, con el objeto de identificar al beneficiario final de toda persona o estructura jurídica que se encuentra bajo su control.
Así, la CNV establece que se entenderá como “beneficiarios final” a las personas humanas que posean como mínimo el 10 % (20 % antes de esta resolución) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica; un fideicomiso; un fondo de inversión; un patrimonio de afectación o de cualquier otra estructura jurídica, o a las personas humanas que, por otros medios, ejerzan el control final directo o indirecto de estas.
Para ello, se deberá tener en cuenta esta definición al momento de informar en carácter de declaración jurada el/los beneficiarios finales de la persona o estructura jurídica en la portada de presentación del prospecto de oferta pública de obligaciones negociables para financiamiento de proyectos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.