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La CNV actualizó los montos vinculados a la definición de PyME CNV y elevó los montos máximos de emisión para tal régimen

La Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General 857, que actualiza los valores máximos de ingresos totales anuales para que una empresa sea considerada PyME CNV y las condiciones de emisión bajo dicho régimen.

7 de Octubre de 2020
La CNV actualizó los montos vinculados a la definición de PyME CNV y elevó los montos máximos de emisión para tal régimen

A fin de promover el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), la CNV actualizó el monto de los ingresos totales anuales que deben tener las empresas para encuadrarse como PyMES CNV. En ese sentido, bajo la Resolución 857, la CNV ha elevado dichos montos conforme al siguiente detalle:

 

SECTOR

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

676.810.000

2.540.380.000

2.602.540.000

705.790.000

965.460.000

 

 

Adicionalmente, la Resolución, en lo que hace a la restricción para calificar como PyMES CNV cuando la sociedad fuera controlada por o es controlante de otra empresa, o participe directa o por intermedio de otra empresa o grupo económico que no califique como PyME CNV, incluye una definición de “control” y “vinculación” para determinar dicho alcance. En el caso de “control”, considera que una empresa se encuentra controlada por o es controlante de otra empresa cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital social de la primera. En el caso de “vinculación”, considera que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando esta/s participe/n en el 20% o más del capital de la primera.

Finalmente, la Resolución actualiza los montos de emisión bajo este régimen y eleva los montos máximos en circulación diferenciados para los regímenes PyME CNV. Los montos máximos aprobados son de ARS 900 000 000 para el régimen PyME CNV (previamente era de ARS 500 000 000) y de ARS 500 000 000 para el régimen PyME CNV Garantizada (previamente era de ARS 300 000 000). A su vez, la Resolución aclara que el monto máximo acumulado bajo ambos regímenes no podrá superar los ARS 900 000 000.

Mediante esta Resolución y anteriores normas emitidas por la CNV se sigue fortaleciendo el acceso de las pymes al financiamiento de sus proyectos a través del mercado de capitales.