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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad solidaria de una cadena de hipermercados por aplicar su marca en una tarjeta de crédito ofrecida por una financiera

Así lo resolvió la Cámara al considerar que la empresa tenía un vínculo negocial con la financiera, lo que las hacía solidariamente responsables por un contrato de tarjeta de crédito.

12 de Octubre de 2023
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad solidaria de una cadena de hipermercados por aplicar su marca en una tarjeta de crédito ofrecida por una financiera

El 23 de junio de 2022, en “B., J. A. c. Cordial Cía. Financiera S.A. y otro s/ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado que existía un acuerdo comercial por el cual Walmart Argentina SRL  le cedía un espacio físico para que Cordial Cía. Financiera emitiera su tarjeta de crédito. El tribunal ratificó que existió un íntimo vínculo negocial –sobre la base del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y en relación con el contrato de tarjeta de crédito– que hace responsable solidariamente a la cadena de supermercados por el accionar de la financiera.

 

En el caso, la financiera le ofreció una tarjeta de crédito a la actora, que compraba en el supermercado. La tarjeta incluía la marca WALMART en su frente. El actor firmó un contrato con la financiera, pero la financiera no le entregó la tarjeta.

 

Un tiempo después, el actor recibió reclamos por una supuesta deuda impaga a favor de la financiera. El actor pidió la baja de la tarjeta, pero Walmart se negó. Por esto, el actor pidió una audiencia de conciliación ante Defensa del Consumidor a la que solo asistió Cordial.

 

En la audiencia de conciliación le informaron al actor que no había deuda. Sin embargo, un banco le negó al actor un préstamo porque figuraba en el Veraz, una base de datos sobre el comportamiento crediticio y financiero de personas y empresas. Por esto, el actor reclamó a Cordial y a Walmart una indemnización por incumplimiento contractual y por daños y perjuicios. 

 

Walmart, que suscribió un acuerdo comercial con Cordial para que esta ofrezca sus servicios financieros en los espacios físicos del supermercado, opuso excepción por falta de legitimación pasiva. Para eso sostuvo que la empresa es una cadena de supermercados y no una entidad financiera, y que no otorga créditos. En consecuencia, sostuvo que no se le debía aplicar la Ley N° 21526 de entidades financieras.

 

El juzgado en primera instancia hizo lugar a la demanda porque consideró que para el caso aplicaba la LDC, la ley de tarjetas de crédito, las normas del Código Civil y Comercial, y la normativa entre particulares que surgía del contrato. Respecto de Walmart, sostuvo que los artículos 13 y 40 de la LDC establecen la responsabilidad objetiva y solidaria frente al consumidor de todos aquellos que intervienen en la cadena de valor del producto o servicio, o que hayan puesto su marca en el producto o servicio. Así, son responsables quienes hayan participado en concebir, crear y comercializar el servicio, y no solo quien lo provee en forma directa. Además, la eximición de responsabilidad es sumamente restrictiva y no comprende a quienes intervienen en la cadena de comercialización. El juzgado tuvo también en cuenta que la marca WALMART incluida en la tarjeta “hace a la buena fe subjetiva, la que se expresa en la confianza que suscita en el consumidor la publicidad, la difusión, la imagen corporativa, las promociones y otras configuraciones y prácticas del mercado” que garantizan la solvencia, calidad, seriedad y eficiencia de la empresa que ofrece bienes o servicios.

 

La sentencia solo fue apelada por Walmart. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de Walmart sobre la base de lo resuelto en primera instancia y del evidente vínculo comercial entre las demandadas.