ARTÍCULO

La Cámara Federal entendió el silencio de la Administración como una prohibición irrazonable a la importación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución de primera instancia que hizo lugar a una medida cautelar que ordenaba a la AFIP-DGA abstenerse de requerir una declaración con estado de “salida” a un importador que la había solicitado a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones y no tuvo respuesta.

4 de Marzo de 2021
La Cámara Federal entendió el silencio de la Administración como una prohibición irrazonable a la importación

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que debía autorizarse la oficialización de los despachos de importación, tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en determinadas solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) sin exigir al importador la declaración con el estado “SALIDA” por un retraso por parte de la Autoridad. (Autos “Mazel Toys SA c/ EN-Ministerio de Desarrollo Productivo-Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y otro s/ Medida Cautelar”, Expte. CAF 11897/2020.)

En los hechos, el importador presentó a través del SIMI una serie de solicitudes para obtener las autorizaciones correspondientes reguladas en el régimen de licencias no automáticas de importación. Estas solicitudes fueron cargadas y posteriormente observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. Como las observaciones se mantuvieron durante meses en el sistema informático sin ser aprobadas o rechazadas expresamente por la Administración, el importador solicitó el dictado de una medida cautelar que lo autorice a oficializar la importación sin la necesidad de presentar la declaración en estado “SALIDA”. El importador alegó el incumplimiento por el órgano administrativo del plazo de 10 días contados desde el registro en el SIMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución General Conjunta 4185/18, así como la ilegalidad de la práctica, en el marco del Acuerdo de licencias del GATT/OMC.

En este contexto, tanto el juez de grado como la Cámara entendieron que le asistía razón al importador, ya que había presentado toda la información requerida mediante el SIMI, así como también las solicitudes para obtener las licencias no automáticas de importación. Por su parte, la Administración no había cumplido con plazo reglamentario alguno para expedirse sobre las solicitudes del importador ni tampoco había notificado requerimiento adicional alguno que justifique la demora.

Finalmente, la Cámara sostuvo que el accionar de la administración configuró una “vía de hecho administrativa” que afecta los derechos del particular por implicar, en los hechos, una prohibición irrazonable a la importación sin sustento legal.