ARTÍCULO

La Cámara Federal declaró su incompetencia para la revisión de asuntos de defensa de la competencia

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró que no es tribunal competente para la revisión de cuestiones de defensa de la competencia.
12 de Abril de 2007
La Cámara Federal declaró su incompetencia para la revisión de asuntos de defensa de la competencia

El 21 de diciembre de 2006 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (el “Tribunal”) manifestó que no es competente para la revisión de cuestiones de defensa de la competencia. Esta decisión es consistente con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte Suprema”) que ya estableció que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico es el tribunal de alzada que debe analizar las apelaciones en materia de defensa de la competencia por decisiones pronunciadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) y el Secretario de Comercio Interior (el “Secretario”).

En los autos “Luncheon Tickets S.A. s/ Apel. Resol. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”, el Tribunal resolvió que no es la autoridad competente para la revisión de temas de defensa de la competencia al decidir la apelación interpuesta por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (“CADAM”) contra una resolución del Secretario y la Comisión que habían rechazado una denuncia efectuada por CADAM contra Luncheon Tickets S.A. (“Luncheon”) por maniobras anticompetitivas.

La Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia (la “Ley”) estableció que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial era el tribunal competente para analizar temas de defensa de la competencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el 16 de septiembre de 1999 mediante el Decreto Nº 1019/1999 el Poder Ejecutivo cambió la competencia prevista por la Ley por aquella correspondiente a los tribunales federales “que correspondan”. El 25 de enero de 2001, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 89/2001 que reglamentó la Ley. Este decreto asignó la competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Entre los fundamentos de esta decisión, el Tribunal afirmó que de acuerdo con los considerandos del Decreto Nº 1019/1999 la Ley regula ciertos temas que son considerados de interés público, tales como los mercados, el interés económico general y el bienestar de los consumidores. El Tribunal entendió que la competencia de los tribunales penales, como se encontraba establecido en la derogada ley de defensa de la competencia, era concordante con la naturaleza de la ley de defensa de la competencia. Consecuentemente, el Tribunal siguió la misma línea de razonamiento que la Corte Suprema en los autos “Repsol Y.P.F. GLP Envasado en la Ciudad de San Nicolás s/ recurso de queja”, de fecha 21 de marzo de 2006.

Adicionalmente, el Tribunal afirmó que, en lo referente a la jurisdicción establecida para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el Decreto Nº 89/2001 era inconstitucional. Argumentó que el Poder Ejecutivo excedió sus poderes constitucionales debido a que no puede, por medio de un decreto reglamentario, ejercer poderes jurisdiccionales especialmente otorgados al Poder Legislativo.

A pesar de que la decisión genera incertidumbre, comienza a resolver los conflictos de competencia a favor de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico como el tribunal de alzada competente. Otras dos salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se encuentran analizando casos de defensa de la competencia. Si estas dos salas no siguen el camino del Tribunal, existirán dos Cámaras de Apelaciones resolviendo apelaciones de casos de defensa de la competencia y, en consecuencia, será la Corte Suprema quien deberá resolver la cuestión.

El Tribunal no emitió su opinión con respecto a las otras disposiciones del Decreto Nº 89/2001 que también podrían ser consideradas inconstitucionales si se someten al escrutinio del Tribunal en el futuro.

Sería recomendable analizar y actualizar la Ley y sus reglamentaciones a efectos de beneficiarse de las nuevas tendencias de la Unión Europea y los Estados Unidos, e incluir desarrollos y construcciones legales que surjan de precedentes locales, tanto de la Comisión como de los tribunales argentinos.