ARTÍCULO

La Cámara del Trabajo ratifica que los bienes fideicomitidos están exentos de la acción de los acreedores del fiduciante

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó pedidos de embargo sobre bienes integrantes de un patrimonio fideicomitido y ratificó que dichos bienes sólo pueden ser agredidos mediante acciones pertinentes en un proceso autónomo.
15 de Enero de 2009
La Cámara del Trabajo ratifica que los bienes fideicomitidos están exentos de la acción de los acreedores del fiduciante

 

El 8 de septiembre de 2008 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Vega Eduarda Alicia c/ Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía s/ diferencias de salarios", desestimó los recursos de apelación interpuestos por la actora y un ex-letrado suyo mediante los cuales se atacó la resolución del juez de primera instancia que –en el marco de una ejecución de sentencia– había desestimado las solicitudes de embargo sobre bienes que el empleador había transferido oportunamente a un fiduciario, constituyéndose el correspondiente fideicomiso.

A fin de rechazar cada planteo, la Sala IV de la Cámara Laboral sostuvo que:

(i)    Tal como había opinado el Fiscal General, la transmisión fiduciaria sólo puede ser declarada inoponible a los acreedores del fiduciario cuando se trata de una enajenación en fraude de terceros.

(ii)   Dicho cuestionamiento (fraude) debe transitar forzosamente en el marco de una acción pauliana y en los términos de los artículos 962 y concordantes del Código Civil, y deviene ajena al limitado trámite de ejecución de sentencia.

(iii)   Conforme lo había sostenido la Sala I de esa misma Cámara en autos "Bertoldo, Heraclio c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido", S.I. 58.565 del 28-12-2007, los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción de los acreedores del fiduciario y también del fiduciante, salvo fraude; por lo que cabe concluir que el fideicomiso sólo puede ser agredido a través de las acciones pertinentes mediante un proceso autónomo.

(iv)  El planteo contrario a la validez de la transferencia fiduciaria debía ser hecho mediante una acción de nulidad, la que debería tramitar en un proceso autónomo pleno, con garantía del derecho de defensa en juicio, proceso ajeno a la competencia del fuero laboral (del voto del Dr. Zas).

(v)   El fuero laboral resulta incompetente, toda vez que se trata de un conflicto que escapa a las previsiones del artículo 20 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345, y sus modificatorias, en tanto no requiere para su solución el análisis de disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

(vi)  Lo resuelto por la Cámara no implicaba emitir opinión alguna acerca de los requisitos de fundabilidad de la acción de fraude prevista en el artículo 15 de la Ley de Fideicomiso Nº 24.441, y sus modificatorias.

En conclusión, de acuerdo a lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Laboral, en el caso ni la actora ni su ex-letrado tuvieron éxito persiguiendo los bienes afectados al fideicomiso, ratificando la doctrina sentada por otra sala de la propia Cámara en tal sentido.

Recordemos que la Ley de Fideicomiso N° 24.441 establece, en su artículo 15, que los bienes fideicomitidos están exentos de la acción de los acreedores del fiduciante y del fiduciario, salvo la acción de fraude.

Por lo tanto, el fallo bajo análisis resalta la validez e intangibilidad del patrimonio de afectación creado mediante la constitución de un fideicomiso y su independencia e inatacabilidad frente a las relaciones creditorias del fiduciante y del fiduciario con terceros.