ARTÍCULO

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Digesto Jurídico Argentino

En la última sesión ordinaria de 2013, la Cámara Baja aprobó el proyecto dirigido a identificar y listar las leyes nacionales vigentes. Ahora deberá ser considerado por el Senado.
18 de Diciembre de 2013
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Digesto Jurídico Argentino
El 27 de noviembre de 2013 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley sobre Digesto Jurídico Argentino (el “DJA”), que apunta a identificar y listar todas las leyes nacionales generales vigentes, como así también las leyes que ya no están vigentes y las normas dictadas por los organismos supranacionales o intergubernamentales de los que la Argentina es miembro.
La iniciativa, que fue impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”), deberá ahora ser considerada por el Senado de la Nación. El PEN ha incluido el proyecto de ley de DJA dentro de los temas a tratar por el Congreso de la Nación durante las sesiones extraordinarias de 2013.
1. Antecedentes
En 1998 se aprobó la Ley N° 24.967, que fijó los principios y procedimientos para la realización de un régimen consolidado de leyes nacionales vigentes a través de la elaboración y aprobación del DJA.
La Ley N° 24.967 estableció que el DJA debía contener: (i) las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, (ii) un anexo con el “derecho histórico” o derecho positivo no vigente (normas derogadas o “en desuso”), y (iii) un anexo con las normas dictadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de los que la Argentina fuese parte.
Se dispuso también que el PEN tuviese a su cargo la confección del DJA. A tales fines, el PEN designó una Comisión de Juristas. Esta Comisión debía realizar la tarea encomendada dentro del plazo de un año, prorrogable por igual término por el PEN.
La Ley N° 24.967 estableció asimismo que (i) se entenderían derogadas todas las normas que no fuesen incorporadas al DJA como derecho “vigente” y (ii) el “derecho histórico” tendría valor equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil.
La tarea de la Comisión de Juristas se extendió por un plazo superior al previsto y, finalmente, en julio de 2011 el PEN presentó al Congreso el proyecto de DJA (el “Proyecto del PEN”).
En el Proyecto del PEN se informó que se habían detectado 3.134 normas generales (con jerarquía de ley) vigentes, sobre un total de 32.207 normas que fueron revisadas. Se aclaró que había quedado pendiente la revisión y clasificación de las normas reglamentarias.
El Proyecto del PEN fue remitido a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación del Digesto Jurídico Argentino creada por la Ley N° 24.967 (la “Comisión Bicameral”).
La Comisión Bicameral introdujo varias modificaciones y, además, se fueron incorporando las normas aprobadas con posterioridad a la presentación del Proyecto del PEN. El 8 de mayo de 2013, la Comisión Bicameral emitió dictamen favorable (el “Dictamen”), el que fue elevado a la Cámara de Diputados.
Sobre el cierre del período legislativo en curso, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de DJA, sin introducir cambios al Dictamen.
2. El proyecto de DJA – Principales disposiciones
El texto votado favorablemente por la Cámara de Diputados dispone, en primer lugar, la aprobación del DJA, actualizado al 31 de marzo de 2013.
Los artículos siguientes del proyecto de DJA disponen: (i) que se declaren “vigentes” las leyes incorporadas al Anexo I; (ii) que se declaren “no vigentes” las leyes incluidas en el Anexo II y (iii) que se apruebe la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Argentina es parte, las que son identificadas en el Anexo III.
Según lo establecido en el proyecto, las leyes incluidas en el DJA se identificarán con una letra relativa a la rama del derecho a la que corresponden: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Publica; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
El proyecto aprobado por Diputados prevé la creación de la Comisión Bicameral Permanente de DJA (la “Nueva Comisión Bicameral”), que será la continuadora de la antes referida Comisión Bicameral.
La Nueva Comisión Bicameral tendrá a su cargo, entre otras funciones, la tarea de actualizar el DJA, con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso. La tarea de actualización comprende la refundición en un sólo texto de normas análogas sobre la misma materia y la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente.
Las modificaciones que se realicen no podrán alterar el espíritu de las leyes. Las actualizaciones al DJA deberán ser aprobadas por las Cámaras del Congreso.
Por otra parte, en el proyecto aprobado por Diputados se atribuye al PEN la facultad de determinar la autoridad de aplicación específica de las respectivas leyes. No se aclara si esa facultad puede ejercerse solamente respecto de las leyes que no prevean cuál será su autoridad de aplicación o si también autoriza al PEN a modificar la autoridad de aplicación prevista en la respectiva ley.
Se prevé además que si el proyecto del DJA es aprobado, durante un periodo de 180 días corridos desde esa aprobación, la Nueva Comisión Bicameral recibirá las consultas y observaciones que puedan efectuarse (relativas al encuadramiento, consolidación del texto o vigencia de una norma), y adoptará una resolución al respecto.
Estas resoluciones de la Nueva Comisión Bicameral serán puestas en conocimiento de las Cámaras sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior. Transcurrido el plazo de 180 días, y resueltas las observaciones o consultas por la Nueva Comisión Bicameral, se dispondrá la publicación oficial de la versión definitiva del DJA.
Finalmente, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados dispone la derogación de las Leyes N° 20.004 (que autoriza al PEN a dictar textos ordenados de las leyes, sin modificar su texto) y N° 24.967, mencionada al comienzo.
Al respecto, cabe destacar que la derogación de la Ley N° 24.967 implicaría que no tendrá vigencia la disposición de esa norma que, como fue mencionado en la reseña de antecedentes, preveía asignar valor de “principios generales del derecho” al “derecho histórico” (es decir, a las leyes que se identifiquen como no vigentes).
3. Comentario final
De cara a la posible aprobación de DJA por el Congreso, es importante revisar y analizar muy cuidadosamente el listado final de las leyes declaradas “vigentes” (y los respectivos textos ordenados), a fin de detectar las posibles inconsistencias u omisiones que pudiere presentar la regulación sectorial de que se trate y, en tal caso, adoptar el curso de acción más adecuado al respecto.