ARTÍCULO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma sentencia que reconoce el derecho al olvido

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de Primera Instancia que había declarado procedente la acción por la cual se pretendía ejercer el derecho al olvido.

2 de Septiembre de 2020
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma sentencia que reconoce el derecho al olvido

El 10 de agosto de 2020, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la cual se reconoció el derecho al olvido para la remoción de las indexaciones que efectuaba el buscador de Internet a contenidos que afectaban los derechos de la parte actora. La Cámara reparó en la falta de una norma específica que regule el derecho al olvido, el cual, a su criterio, funciona como herramienta útil de protección al derecho al honor y al derecho a la intimidad, garantías reconocidas por la Constitución Nacional.

En línea con lo anterior, la Cámara remarcó que el derecho al olvido es de interpretación restrictiva en tanto no debe haber censura sin perjuicio de responsabilidades ulteriores. En base a ello, el Tribunal coincidió con el criterio del Juzgado de Primera Instancia en establecer dos situaciones que merecen un tratamiento distinto en cuanto a la viabilidad del derecho al olvido:

a) En el caso de los contenidos relativos a la investigación penal en donde la actora no fue la única involucrada, la Cámara entiende que estos son hechos de interés público que no deberían ser quitados de los buscadores.

b) En el caso de las restantes noticias que reproducen escenas de peleas o discusiones entre la actora y alguna otra persona vinculada con el caso que tuvo lugar hace 24 años, el Tribunal consideró que carecen de interés periodístico y, al mismo tiempo, afectan el honor de la actora por lo cual procedería el derecho al olvido. Al respecto, la Cámara hizo referencia a las consideraciones del precedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el renombrado caso Costeja (Google Spain, S.L. y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González). También destacó que, si existe un reconocimiento del derecho al olvido en materia crediticia, no debería existir obstáculo para otorgarlo a quien reclama la desindexación de contenidos que afectan sus derechos personalísimos.