ARTÍCULO

La Cámara de Apelaciones de Mendoza proclama la independencia de la Comisión de Defensa de la Competencia

Una nueva decisión de la Cámara de Apelaciones de Mendoza ha puesto de manifiesto el incumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de crear el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”). La decisión también sostiene que el actual órgano de aplicación, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia creado por la derogada ley de defensa de la competencia Nº 22.262 (la “Comisión”), debe gozar de la misma independencia que tendrá el Tribunal una vez establecido. De acuerdo con esta decisión, las partes tendrán que solicitar una nueva aprobación de la transacción, que fuera originalmente notificada en marzo de 2004.
26 de Mayo de 2006
La Cámara de Apelaciones de Mendoza proclama la independencia de la Comisión de Defensa de la Competencia

La transacción entre Ahold International Holding N.V. y Cencosud S.A. para la adquisición por parte de este último de los supermercados Disco y Vea en la Argentina ha generado mucha discusión durante los últimos 2 años y podría ser considerado como uno de los casos más complicados de litigios en materia de defensa de la competencia en la Argentina. En una reciente decisión, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza agregó un nuevo capítulo a todas las discusiones generadas en torno a esta transacción.

En el año 2004 un Juez Federal de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, como consecuencia de una acción de amparo interpuesto por Manuel Belmonte y otros, suspendió la transacción a través de numerosas medidas cautelares sobre la base de que, como el Tribunal creado por la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (la “Ley de Defensa de la Competencia”) no había sido aún establecido, no hay ningún organismo con las facultades suficientes para analizar los efectos sobre la competencia de una concentración económica.

Conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Defensa de la Competencia, hasta la formación del Tribunal, su rol debe ser cumplido por la Comisión. Este argumento fue sostenido por el Juez Federal de San Rafael el día 3 de agosto de 2005 cuando rechazó la acción de amparo.

El 22 de marzo de 2006 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión pero sostuvo que la Comisión tiene todas las facultades otorgadas por la Ley de Defensa de la Competencia al Tribunal y la Comisión debe ser considerado como el Tribunal hasta que este último sea creado.

Este concepto difiere de la opinión de la Comisión, que entiende que continuará en funcionamiento de acuerdo con las previsiones de la anterior ley de defensa de la competencia Nº 22.262, sin perjuicio de que la Ley de Defensa de la Competencia, dictada en 1999, derogó la anterior.

De acuerdo con las previsiones de la Ley de Defensa de la Competencia el Tribunal es un tribunal administrativo independiente compuesto de 7 miembros elegidos por un jurado especial. La derogada ley de defensa de la competencia Nº 22.262 creó la Comisión como un organismo bajo la órbita del Ministerio de Economía, que emite dictámenes sujetos a las resoluciones del Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía (el “Secretario”). La Comisión tiene 5 miembros elegidos por el Ministerio de Economía.

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo que la Comisión debe ser considerada como un organismo independiente y sus decisiones deben ser definitivas sin intervención posterior del Secretario. Esta interpretación recepta literalmente lo prescripto por el artículo 58 de la Ley de Defensa de la Competencia. Esta interpretación podría ser considerada como “inusual” y cambia la interpretación adoptada como costumbre por la Comisión y el Ministerio de Economía. La Comisión nunca dictó resoluciones en casos de defensa de la competencia, sólo ha emitido dictámenes y el Secretario ha dictado la decisión final.

La Cámara Federal de Apelaciones también sostuvo que las partes de la transacción deben presentar un nuevo Formulario F-1 solicitando la aprobación de la transacción, toda vez que la notificación anterior fue realizada ante un organismo compuesto por un número insuficiente de miembros (sólo 2 de 5). Este hecho agrega incertidumbre a una transacción que ha estado bajo la revisión de la Comisión desde hace dos años.

La decisión de la Cámara Federal pone de manifiesto el incumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de crear el Tribunal. Asimismo, agrega dos nuevos elementos que pospondrán la transacción: (i) no queda claro si la Comisión se encuentra facultada para aprobar, condicionar o rechazar la transacción porque, en el pasado, sólo ha emitido dictámenes y las resoluciones fueron dictadas por el Secretario; y (ii) las partes deben iniciar nuevamente el procedimiento de aprobación ante la Comisión y tendrán que desglosar todas las presentaciones realizadas durante los últimos dos años para reiniciar el procedimiento.