La Cámara Criminal y Correccional Federal sostuvo que es una función indelegable del juez el de inspeccionar correspondencia de las partes y decidir que resulta conducente antes de darle acceso a las otras partes
Recientemente, la Sala VII de la Cámara de Apelaciones Federal en lo Criminal y Correccional Federal decidió que el contenido de los correos electrónicos, equiparado a la correspondencia epistolar, está protegido tanto por la Constitución Nacional como por los tratados internacionales. Por lo tanto, en aquellos casos en los que se requiera inspeccionar correos electrónicos es una función indelegable del juez de la causa su inspección como paso previo a otorgar acceso a las otras partes (CCrimyCorrFederal, Sala VII, “R.I., J. s/nulidad- defraudación por administración fraudulenta", 9 de junio de 2015).

Este caso nace a raíz de una investigación penal en la que la Policía Federal secuestró una computadora personal del demandado y realizó una búsqueda de sus correos electrónicos. La búsqueda había sido ordenada limitada a la utilización de ciertas palabras claves que los hicieran relevantes para el caso y filtrando de ese modo el resto de la correspondencia privada. La búsqueda la hizo la División de Tecnología de la Policía Federal y arrojo un resultado de 17.543 mensajes de correo electrónico, los que se copiar a un disco rígido.
Debida a falta de personal el juez de primera instancia delegó la inspección de los correos electrónicos en Policía Federal, quién conservaba una copia en su poder. El demandado solicitó la anulación de esa delegación y que sea realizada por el juez.
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional aceptó el pedido del demandado y sostuvo que el artículo 235 del Código Procesal Penal es claro al sostener que únicamente el juez de la causa quien puede inspeccionar la correspondencia y divulgar a la otra parte aquella que estime relevante para el caso. En ese sentido, citó un precedente de 2008 en el que declararon que la libertad de comunicación no sólo se viola por la interferencia de la comunicación sino también por su almacenamiento, conservación y utilización. La Cámara también sostuvo que el correo electrónico tiene los mismos, o inclusive más, derechos de privacidad que correo postal ya que el correo electrónico requiere un nombre de usuario y una contraseña diseñado sin dudas para impedir que terceros extraños tengan acceso a los datos y contenido que emiten y reciben.
Por todo ello, la Cámara Federal anuló la inspección por parte de la Policía Federal y determinó que esa tarea indelegable del juez la inspección del contenido de las comunicaciones preseleccionadas para preservar el secreto y privacidad de la correspondencia privada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.