La Cámara Comercial rechazó la posibilidad de notificar una demanda en el domicilio “especial” con carácter de “constituido”

En los autos caratulados: “Alba Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Maiolo Julio Cesar y otro s/ ordinario”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y negó al actor la posibilidad de notificar su demanda en el domicilio “especial” -pactado con los demandados en un contrato de seguro de caución en el que las firmas de las partes habían sido certificadas por escribano público- con el carácter de constituido.
El principio general que establece nuestro derecho procesal obliga al actor a notificar la demanda por cédula en el domicilio real. Excepcionalmente, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y en el artículo 1028 del Código Civil, la jurisprudencia admite que el traslado de la demanda se practique en el domicilio “especial” o “contractual” siempre y cuando haya sido pactado en un instrumento público o en uno privado con firmas certificadas por escribano.
La particularidad de este caso radica en que la actora no sólo pretendía notificar la demanda en el domicilio “especial” sino que además pretendía darle a ese domicilio el carácter de “constituido” y no de “denunciado”.
La diferencia no es menor ya que atribuir a dicho domicilio el carácter de constituido habría relevado al oficial notificador de cumplir con el procedimiento especialmente concebido en los artículos 339 y 141 CPCCN para la notificación de demandas. Allí se dispone que, si el demandado no estuviera presente en el lugar, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se hallare, la demanda será entregada a otra persona de la casa o será fijada en la puerta de acceso.
La Cámara no convalidó esta pretensión y señaló que, por tratarse de la diligencia para notificar la demanda, no resultaba procedente otorgar el carácter de “constituido” al domicilio “especial” pactado contractualmente.
No queda claro si la Cámara vedó la posibilidad de que, siguiendo la jurisprudencia mayoritaria y vigente en esta materia, la notificación del traslado de la demanda se realice en el domicilio “especial” pero con carácter de “denunciado”, aunque alguna referencia al principio general que establece que la demanda debe notificarse en el domicilio real deja espacio para pensar que también vedó aquel camino.
Sobre todo porque, en uno de los párrafos de su decisión, la Cámara redujo los usos que las partes pueden dar al domicilio especial y puntualizó que sirve para cursar “aquellas notificaciones extrajudiciales destinadas a fijar la posición de las partes en la relación jurídica pendiente, como ser declaraciones de rescisión, intimaciones, interpelaciones, constituir en mora, etc.”
En definitiva, si bien el fallo de la Cámara parece acertado en cuanto niega la posibilidad de notificar la demanda en el domicilio especial con carácter constituido, contiene algunas consideraciones ambiguas que no dejan en claro la posibilidad de que dicho domicilio sea utilizado para notificar la demanda con carácter de denunciado, desplazando en tal caso el domicilio real del demandado.
Al permitir que la notificación se practique en el domicilio especial con carácter de denunciado se logra un adecuado equilibrio entre la autonomía de la voluntad de las partes que libremente acordaron un domicilio especial para la recepción de las notificaciones y el derecho de defensa del demandado que no se verá privado de que se respete el procedimiento especial que el legislador dispuso para la citación del demandado al juicio.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.