La Cámara Comercial deja sin efecto resoluciones de la Inspección General de Justicia sobre composición equitativa de órganos de administración y fiscalización
En un reciente caso, la sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió dejar sin efecto las resoluciones de la Inspección General de Justicia sobre composición equitativa de mujeres y hombres de los órganos de dirección y fiscalización de ciertas personas jurídicas. Habiendo apelado la decisión, la IGJ dictó una resolución que ratifica la vigencia de las Resoluciones citadas.

- Resoluciones Generales de la Inspección General de Justicia en materia de composición equitativa por mujeres y hombres para órganos de administración y fiscalización
Los días 5 y 13 de agosto de 2020, la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó las Resoluciones Generales N° 34/2020 y N° 35/2020, respectivamente, en virtud de las cuales se estableció, como principio general, que las simples asociaciones, fundaciones y ciertas sociedades anónimas ‒entre las que se encontraban las actoras‒ debían respetar la diversidad de género en la composición de sus órganos de administración y fiscalización y proceder a integrarlos con igual cantidad de mujeres y hombres.
- La decisión de la Cámara Comercial
En autos “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. s/ ORGANISMOS EXTERNOS” (Expediente N° 1651/2021/CA01)”, las apelantes sostuvieron que la IGJ, utilizando como argumentos el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por razones de género y mediante bastas consideraciones sobre normas, tratados y convenciones internacionales, les había impuesto mediante las Resoluciones una condición en la conformación de esos órganos que no surgía de la ley. Asimismo, argumentaron que las potestades administrativas no son absolutas e ilimitadas, sino razonables y delimitadas en su extensión por el propio ordenamiento jurídico.
Así, concluyeron que la IGJ no se encontraba facultada para imponerles una condición que no surgiera de la Ley General de Sociedades y que, de este modo, se había cercenado su derecho a elegir libremente a sus administradores, en base a sus experiencias profesionales, lo que resulta esencial para la constitución de una sociedad y el desarrollo de los negocios. En ese marco, manifestaron que la imposición de esa obligación, bajo pena de dar intervención al INADI y al Ministerio de las Mujeres y Diversidad de la Nación, constituía un verdadero avasallamiento de los derechos de los accionistas.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se centró en el concepto de igualdad constitucional, definida como la contracara de elegir libremente, que no es otra que la prohibición de discriminar. En tal sentido, la Cámara manifiesta que la noción de “igualdad frente a la ley”, traducida en la prohibición de efectuar discriminaciones arbitrarias, puede, según los casos, ser insuficiente para cubrir las exigencias de la igualdad como garantía constitucional. Por lo tanto, esa garantía puede exigir más que esas prohibiciones en abstracto para, en cambio, apuntar a un objetivo concreto que debe ser alcanzado con criterio de realidad, esto es, sobre un escenario de hecho que permita afirmar que esa ley que se pretende igual para todas las personas es verdaderamente igual.
La Cámara tuvo en especial consideración (i) el reconocimiento de las medidas de acción positiva que efectúa el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, (ii) lo establecido en el artículo 75 inciso 19 de la misma Carta Magna, en cuanto dispone que el Congreso debe sancionar leyes que consoliden la igualdad de oportunidades sin ninguna discriminación, y (iii) el compromiso de eliminar cualquier obstáculo que impida la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La Cámara entendió que esta tarea excedía la competencia reglamentaria de la IGJ y que la decisión de otorgar a esos derechos contenidos específicos ‒que de antemano no tienen y que, como contracara, derivan en la restricción de otros derechos que resultan de la ley sustancial‒ exige necesariamente tratamiento legislativo en virtud de la división de poderes que nuestra democracia republicana exige y de lo dispuesto por los artículos 28, 76 y 99 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, si por la naturaleza y contenido de lo regulado la “acción positiva” que se adopta concierne a derechos de fondo que hacen a la materia legislativa (en este caso la regulación establecida en la Ley General de Sociedades), su alteración solo puede resultar de una ley sustancial y se encuentra vedada a la Administración.
La Cámara cuestionó, además, si la composición de los órganos precitados es verdaderamente un ámbito en el cual el sexo o la orientación sexual de los miembros deba ser relevante. En tal sentido, destacó que la regulación societaria no tiene por norte el cuidado de los derechos de quienes administran o fiscalizan el ente, sino los de la sociedad destinataria de la gestión, sus socios y los terceros, y que, en protección de esos derechos, se le impone a los miembros obligaciones de medios que, en tanto fundadas en la confianza que en ellos se tiene y en los estándares de lealtad y diligencia que se les imponen, deben considerarse intuito personae.
En virtud de lo anterior, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso y dejar sin efecto las Resoluciones apeladas.
Este fallo fue apelado por la IGJ que también efectuó otros planteos judiciales con relación a esta causa.
- Ratificación de las Resoluciones por la IGJ
Finalmente, como corolario de esta decisión y en adición a los planteos judiciales, el 20 de agosto de 2021, la IGJ dictó la Resolución General N°12/2021 a través de la cual cuestiona la competencia de la Cámara para entender en la impugnación de Resoluciones dictadas por la IGJ y:
- Ratifica la plena vigencia de todo lo dispuesto en las Resoluciones.
- Comunica lo decidido en el fallo al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), para que tomen intervención, conforme a sus competencias respectivas.
- Instruye a la Oficina de Asuntos Judiciales de la IGJ, a efectos de que promueva sendos pedidos de juicio político al Consejo de la Magistratura de la Nación, respecto de los dos jueces de la Sala “C”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que efectuaron y suscribieron el mencionado fallo.
Para ver la sentencia, hacé click aquí.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.