ARTÍCULO
La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires prohibió temporalmente la captación de agua en el sur provincial
El día 12 de noviembre de 2009 se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires las Resoluciones N° 846/09 y 847/09 (las "Resoluciones") de la Autoridad del Agua ("ADA").
1 de Diciembre de 2009

En el marco de la Emergencia Hídrica decretada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en los distritos de Bahía Blanca, Coronel Rosales y el complejo "Polo Petroquímico Bahía Blanca", y en virtud de las facultades conferidas a ADA por Ley N° 12.257 y atento la insuficiencia del caudal para abastecer a todos los usuarios, por medio de las Resoluciones la ADA dispuso:
(a) Prohibir por el término de ciento ochenta (180) días toda captación del recurso hídrico superficial que provoque la disminución del módulo del:
- (i) Río Sauce Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y el punto de descarga en el embalse del Dique Paso de Las Piedras; y - (ii) Arroyo Napostá Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y la desembocadura en la ría de Bahía Blanca, respectivamente.
(b) Quedan excluidas de la prohibición las captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población.
(c) La ADA se reserva el derecho de modificar el plazo otorgado.
(d) El incumplimiento de lo dispuesto en el punto (a) dará lugar a la aplicación del artículo 166 de la Ley N° 12.257, es decir, sanciones de apercibimiento, multa de hasta $ 50.000, suspensión en el uso especial del agua hasta un máximo de 5 años y la caducidad del permiso o la concesión para la explotación del recurso hídrico.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.