ARTÍCULO

La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires facilita el trámite de obtención del permiso de explotación del recurso hídrico para microemprendimientos

Mediante la Resolución 1012/09 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (“ADA”), que fuera publicada el pasado 5 de febrero, se derogó la Resolución ADA N° 35 y se simplificaron los requisitos exigidos para la obtención del certificado de explotación del recurso hídrico y la aprobación de las obras de recolección, tratamiento y emisión de efluentes líquidos gestionados por pequeñas unidades empresarias o microemprendimientos
1 de Febrero de 2010
La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires facilita el trámite de obtención del permiso de explotación del recurso hídrico para microemprendimientos
Mediante la Resolución 1012/09 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (“ADA”), que fuera publicada el pasado 5 de febrero, se derogó la Resolución ADA N° 35 y se simplificaron los requisitos exigidos para la obtención del certificado de explotación del recurso hídrico y la aprobación de las obras de recolección, tratamiento y emisión de efluentes líquidos gestionados por pequeñas unidades empresarias o microemprendimientos. En el marco de la conservación y manejo sustentable del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires, la nueva norma aclara que el régimen será de aplicación para aquellos establecimientos cuyo caudal de explotación del recurso hídrico y/o emisión de efluentes líquidos no supere los cinco metros cúbicos por día (5m3/día). Quedan excluidos de este régimen específico los establecimientos destinados a la actividad de abrevamiento de ganado intensivo; y las microempresas a partir de cuya actividad principal se generen efluentes líquidos que puedan tener características de peligrosidad como ser inflamabilidad, toxicidad, reactividad, corrosividad o contengan sustancias infecciosas, patogénicas, plaguicidas o metales pesados. A fin de que aquellos microemprendimientos alcanzados por la norma puedan obtener el Certificado de Explotación del Recurso Hídrico, deberán presentar, según surge de su anexo I, la siguiente documentación: 1) Nota de solicitud del propietario en original con firma certificada por ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Administrativa. Cuando se trate de personas jurídicas deberá adjuntarse copia certificada del respectivo contrato social. 2) Sellado fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 3) El propietario podrá constituir domicilio legal en el domicilio del establecimiento. 4) Certificado de dominio actualizado o fotocopia certificada del título de propiedad; o fotocopia certificada del contrato de locación si correspondiere. 5) CUIT, documentación habilitante, declaración jurada con las inscripciones correspondientes. 6) Plano de la planta general donde se incluyan instalaciones productivas, ubicación de las perforaciones, unidades de tratamiento de efluentes líquidos y el cuerpo receptor previsto. 7) Descripción de las perforaciones con indicación de diámetro de encamisado, filtros, profundidad, y todo otro dato de interés a consignar. 8) Memoria descriptiva y técnica del proceso productivo incluyendo materias primas utilizadas y de las unidades de tratamiento. 9) Análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados por laboratorios de bromatología oficiales cuando el agua alumbrada intervenga directa o indirectamente en el o los productos a elaborar. Este certificado tendrá vigencia mientras no se realicen modificaciones a las condiciones de vuelco, derogando lo establecido en la anterior resolución que preveía un período de vigencia de 180 días.