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La autodenuncia no obsta el derecho de defensa

La Cámara sostuvo que el contribuyente conserva siempre su derecho de defensa aun cuando haya formulado una autodenuncia.

3 de Febrero de 2026
La autodenuncia no obsta el derecho de defensa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el contribuyente conserva su derecho de defensa aun si formuló una autodenuncia cuando la propia Administración tramita el caso como un sumario infraccional. Así lo resolvió la Sala IV en la sentencia del 20 de noviembre de 2025, dictada en el expediente 38728/2025, caratulado “COLORCON SA (TF 129651109-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”.

En su pronunciamiento, el tribunal destacó que la autodenuncia prevista en el artículo 917 del Código Aduanero no habilita a la Aduana a prescindir de las garantías esenciales del debido proceso. En particular, remarcó que no pueden omitirse la notificación del auto de apertura del sumario ni la vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero, aun cuando el administrado haya solicitado la aplicación del régimen de reducción de pena.

El Fisco argumentaba que no resultaba necesario iniciar sumario ni correr vista en un procedimiento reglado por el artículo 917 del Código Aduanero, en tanto dicha norma permite reducir la sanción “sin necesidad de sumario”. La Cámara señaló que la presentación de la empresa −una solicitud de rectificación por detección de un sobrante a la descarga− no implicó un reconocimiento de una declaración inexacta ni la admisión de culpabilidad.

Para confirmar la nulidad de la resolución condenatoria, la Sala IV consideró que la propia Administración tramitó el caso como un sumario infraccional y, omitiendo las garantías del debido proceso, directamente comunicó a la firma la resolución definitiva y condenatoria por la infracción prevista en el artículo 954, incisos a y c, del Código Aduanero. El tribunal sostuvo que el actuar de la Administración vulneró el derecho de defensa de la firma, toda vez que le impidió acceder al expediente, ejercer su defensa y cuestionar la liquidación tributaria.