ARTÍCULO

La Argentina aprobó la creación del Banco del Sur

El 7 de septiembre de 2011 nuestro país, a través de la Ley N° 26.701, aprobó el Convenio Constitutivo del Banco del Sur.
29 de Septiembre de 2011
La Argentina aprobó la creación del Banco del Sur

El Convenio Constitutivo del Banco del Sur (el “Convenio”) fue suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela el 26 de septiembre de 2009 en Porlamar, Venezuela.

El objeto del Banco del Sur es financiar el desarrollo económico, social y ambiental de los países miembros; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones. En ese contexto, sólo prestará asistencia crediticia a los países miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de la UNASUR (Unión de Naciones Sudamericanas).

El Banco del Sur tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas (Venezuela), y dos subsedes en las ciudades de Buenos Aires (Argentina) y La Paz (Bolivia), pudiendo establecer en el futuro las dependencias que fueran necesarias para el desarrollo de sus funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco del Sur tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones (es una entidad financiera de derecho público internacional), pudiendo ejercer las funciones y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo.

El monto del capital autorizado para el Banco del Sur es de veinte mil millones de dólares estadounidenses (US$ 20.000.000.000) representado por veinte mil (20.000) acciones ordinarias, nominativas, de un millón de dólares estadounidenses cada una (US$ 1.000.000). El capital del Banco del Sur a ser inicialmente suscripto será de siete mil millones de dólares estadounidenses (US$ 7.000.000.000) representado por siete mil (7.000) acciones ordinarias, nominativas, y se realizará de la siguiente forma: (i) Argentina, Brasil y Venezuela suscribirán 2.000 acciones cada uno; (ii) Ecuador y Uruguay, 400 acciones cada uno, y (iii) Bolivia y Paraguay, 100 acciones cada uno.

Esta suscripción diferenciada tiene como motivo las distintas capacidades de préstamos que podrán ser solicitados por los países miembros. En este sentido, en el caso de Argentina, Brasil y Venezuela, podrán solicitar créditos por hasta cuatro veces su aporte de capital. Por otro lado, en el caso de los demás países, podrán solicitar créditos por hasta diez veces su aporte de capital. El límite de préstamos total del Banco del Sur será de tres veces su patrimonio neto.

Los órganos de gobierno del Banco del Sur serán: (i) el Consejo de Ministros, constituido por los Ministros de Economía, Hacienda, Finanzas o funcionarios equivalentes de los países miembros; y (ii) el Consejo de Administración, que será integrado por un representante de cada país miembro, nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta de cada país miembro. Por otro lado, tendrá un órgano ejecutivo que será el Directorio Ejecutivo, integrado por representantes de los accionistas, y dispondrá de un Consejo de Auditoria.

Cualquier discrepancia, controversia, cuestión o reclamo que surgiere entre un país miembro y el Banco del Sur, o entre los países miembros, relacionados con la interpretación o aplicación del Convenio será resuelta por consultas directas entre las partes. Luego de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha de inicio de las consultas directas, cualquiera de las partes podrá solicitar que dicha cuestión sea sometida a la decisión del Consejo de Ministros. Transcurridos noventa días desde que la cuestión fue sometida a la decisión del Consejo de Ministros sin que éste la hubiese resuelto, la cuestión será resuelta definitivamente mediante arbitraje por un tribunal integrado por tres árbitros.

A la fecha, han ratificado el Convenio Venezuela, Ecuador, Bolivia y Argentina, restando las ratificaciones de Uruguay, Paraguay y Brasil. El Convenio entrará en vigor cinco días después del depósito de la ratificación de la mayoría simple de los países fundadores que, adicionalmente, en conjunto, representen más de las dos terceras partes del capital suscripto del Banco del Sur. De esta forma, se ha cumplido el primero de los requisitos pero no el segundo; para ello es necesaria la ratificación de miembros que acepten suscribir acciones representativas de –al menos– US$ 166.666.666 del capital del banco (es decir, 166,66 acciones).