La apertura del concurso preventivo y la suspensión de los estatutos profesionales. La doctrina del fallo “Editorial Perfil”

La resolución del Juzgado Comercial Nº 17 que en junio de 2002 suspendió los efectos de las Leyes Nº 12.908 y 12.921 (el “Estatuto del Periodista”) por la apertura del concurso preventivo de Editorial Perfil S.A., tuvo en aquel entonces una importante repercusión periodística y reavivó un conflicto doctrinario en torno a la cuestión.
El art. 20 de la Ley de Concursos y Quiebras (“LCQ”), dispone que “La apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos de trabajo vigentes por el plazo de tres años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor”.
Aun cuando la norma sólo refiere a la suspensión de los convenios colectivos de trabajo, el Juzgado consideró que la misma también alcanzaba a los “estatutos profesionales” (leyes que regulan en forma particular ciertas actividades), por lo cual decidió suspender los efectos del Estatuto del Periodista.
En términos económicos, la cuestión no era menor. En caso de desvinculaciones sin causa, el Estatuto del Periodista prevé un régimen indemnizatorio agravado y fija una indemnización especial equivalente a 6 meses de sueldo. La suspensión de sus efectos, permitía a la empresa concursada desvincular a su personal a un costo indemnizatorio sensiblemente inferior.
Al analizar el tema, la Sala “D” de la Cámara Nacional en lo Comercial concluyó que la falta de referencia a los estatutos profesionales no podía ser considerada como “...un silencio derivado de la inadvertencia del legislador, sino que obedece a una omisión deliberada...” realizada con el propósito de mantener la vigencia de los mismos.
La Sala destacó que, en tanto los estatutos profesionales son “leyes”, la suspensión de su vigencia debe ser dispuesta por otra ley posterior o por una norma de mayor rango jurídico. Dado que ello no ocurría con el art. 20 de la LCQ, no resultaba procedente extender la suspensión a los estatutos profesionales.
En consecuencia, el fallo revocó la resolución apelada y dispuso que la apertura del concurso preventivo no suspende la vigencia de los estatutos profesionales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.