La ANAC impone restricciones al transporte aéreo de pasajeros en el marco de la pandemia de COVID-19

ARTÍCULO
La ANAC impone restricciones al transporte aéreo de pasajeros en el marco de la pandemia de COVID-19

La Administración Nacional de Aviación Civil impuso severas restricciones a la promoción y comercialización de servicios de transporte aéreo de pasajeros y a la reprogramación de operaciones regulares y autorización de operaciones no regulares.

1 de Mayo de 2020
La ANAC impone restricciones al transporte aéreo de pasajeros en el marco de la pandemia de COVID-19

Mediante la Resolución 143/2020, la ANAC estableció que, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida que se encuentren autorizadas por la ANAC bajo los procedimientos de excepción establecidos para vuelos humanitarios de repatriación por la Resolución 100/2020, o la que en el futuro la reemplace. Además, dispuso que la promoción o comercialización de servicios regulares o no regulares de transporte aéreo de pasajeros que no cuenten con esa autorización será pasible de las sanciones que establece la reglamentación del Código Aeronáutico (Decreto 326/1982).

Para restringir la comercialización de servicios de transporte aéreo de pasajeros, la Resolución 143/2020 tuvo en consideración las medidas de emergencia decretadas por el Poder Ejecutivo, mediante las cuales inicialmente se suspendieron los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las que se consideraban “zonas afectadas”. Sin embargo, luego se estableció un aislamiento social, preventivo y obligatorio y se prohibió el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes y luego, incluso, de residentes y de argentinos con residencia en el exterior, sin perjuicio de establecer un marco para posibilitar su ingreso paulatino (Decretos 260, 274, 297, 313 y 331).

La ANAC también tomó en cuenta que, a raíz de sucesivas resoluciones del Ministerio de Transporte para lidiar con la pandemia, se suspendieron los servicios de transporte aerecomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (Resoluciones 63, 64, 71 y 73 del Ministerio de Transporte).

En virtud de ello, consideró que han perdido vigencia las programaciones de vuelos regulares de pasajeros oportunamente aprobadas por la ANAC bajo las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC) Parte 121 y que, por lo tanto, una vez reestablecidos los servicios de transporte aéreo regular y previo al inicio de sus operaciones comerciales, se deberá solicitar la nueva aprobación conforme lo establecido en la Resolución 180/2019 de la ANAC (que dispone el procedimiento de aprobación de factibilidad horaria para la operación de vuelos regulares, no regulares y especiales).

En los considerandos de la Resolución 143/2020, la ANAC menciona que se ha detectado que algunas líneas aéreas se encontraban promocionando la venta de pasajes para vuelos regulares sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de la ANAC y que es su función proteger los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de transporte aerocomercial.

Por su parte, mediante la Resolución 144/2020, la ANAC estableció que las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares sólo a partir del 1 de septiembre de 2020. Adicionalmente y en lo que parece destinado a complementar lo dispuesto por la Resolución 143, la ANAC autorizó a las líneas aéreas a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1 de septiembre de 2020, y aclaró que la reprogramación de operaciones regulares y las autorizaciones de operaciones no regulares estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el coronavirus.

Para dictar la Resolución 144/2020, la ANAC consideró que resulta necesario adoptar medidas para responder de forma ágil y oportuna a las restricciones que impone la cuestión sanitaria y su impacto en el transporte aerocomercial de pasajeros.

Además, consideró que “la situación sin precedentes provocada por el nuevo coronavirus no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan”.

La resolución omite brindar consideraciones específicas acerca de cómo se fijó el 1 de septiembre de 2020 como fecha de referencia cuando el aislamiento social hasta ahora está previsto sólo hasta el 10 de mayo. Al respecto, solo dice que “se ha entendido razonable fijar el 1º de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantaimiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidaes de operacione que oportunamente se pudieran establecer en función de la salida ordenada de la emergencia”. También la ANAC entiende necesario dar certidumbre al público respecto de las operaciones comerciales, para lo cual considera conducente autorizar la comercialización de billetes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir de esa fecha.

Ante esta situación, varias organizaciones han manifestado su preocupación frente a las medidas adoptadas por la ANAC. Entre ellas se encuentran la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), el Consejo Internacional de Aeropuertos - Latinoamérica (ACI-LAC), la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA) y la Cámara de Líneas Aéreas en Argentina (JURCA).

Según IATA, las medidas implican un efecto económico grave y considera que resulta conveniente que las restricciones de vuelo sigan los tiempos de cuarentena establecidos por el Gobierno Nacional, lo que—asegura—permite mayor flexibilidad en la programación de vuelos a las líneas aéreas e impide que el país quede aislado en caso de que los países abran sus fronteras en las próximas semanas. Asimismo, IATA considera que la restricción genera incertidumbre para las aerolíneas internacionales que cuentan con un permiso de

operación vigente para ejercer los derechos que de él se derivan, además de poner en riesgo el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos bajo los acuerdos bilaterales firmados por la Argentina.

Por otro lado, ACI-LAC y ALTA en conjunto con IATA, también expresaron su preocupación por los efectos de estas medidas, las que entienden que no fueron compartidas ni consensuadas con la industria. Aseguran que el riesgo de supervivencia que enfrentarán las aerolíneas bajo esta normativa pone en peligro miles de empleos en el país, la conectividad de la Argentina con el mundo, así como la conectividad interna, que es vital para el transporte de insumos esenciales y para el bienestar económico y social de la nación.

Los miembros de JURCA también manifestaron su enorme preocupación por las implicancias que genera para la continuidad de los operadores aéreos y se pusieron a disposición para abrir espacios de conversación y trabajo que permitan discutir en conjunto las soluciones que resuelvan tanto las ineludibles demandas sanitarias como las urgentes necesidades de la industria aérea en la procura de su supervivencia.

La situación cobró tanta trascendencia que fue incluso objeto de un artículo periodístico publicado en el sitio online del diario The New York Times (leer nota).