ARTÍCULO

La AFIP podrá determinar de oficio deudas de aportes y contribuciones en relación al personal de servicio doméstico

2 de Mayo de 2013
La AFIP podrá determinar de oficio deudas de aportes y contribuciones en relación al personal de servicio doméstico

Mediante la Resolución General de AFIP N° 3492 (B.O. 30/04/2013), se estableció que la AFIP podrá determinar de oficio deudas de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social en relación al personal de servicio doméstico cuando las personas físicas:

(i)  Posean ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000 y,
(ii) Les corresponda tributar impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes –gravados y no gravados por el mencionado tributo– superen el monto de $ 305.000.

En el supuesto mencionado la AFIP podrá presumir la existencia de un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar y determinar una deuda de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.