ARTÍCULO

La AFIP estableció un nuevo anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

Se trata de un anticipo que rige para quienes registren como principal ciertas actividades del sector hidrocarburífero.

4 de Diciembre de 2023
La AFIP estableció un nuevo anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

Mediante la Resolución General 5453/2023, publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos creó un nuevo anticipo extraordinario en el impuesto a las ganancias. Este anticipo recae sobre los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley de Ganancias que:
 

  1. A la fecha de dictarse la Resolución, registren como actividad principal:

 

 

  1. En la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, hayan informado un resultado impositivo –sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores– igual o superior a ARS 600.000.000.
     

De los considerandos de la resolución surge que el anticipo se creó para alcanzar a aquellos sujetos que se beneficiaron con la obtención de ingresos extraordinarios por desarrollar su actividad y que manifiestan una elevada capacidad contributiva. Asimismo, la Resolución alude a adoptar herramientas de redistribución progresiva de ingresos y menciona razones de administración tributaria y equidad.
 

¿Cómo se determina el pago a cuenta?


Para determinar el pago a cuenta, los sujetos alcanzados deben considerar:

a) La declaración jurada del impuesto a las ganancias que corresponde al período fiscal 2022, si el cierre de ejercicio fue entre octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

b) La declaración jurada del impuesto a las ganancias que corresponde al período fiscal 2023, si el cierre de ejercicio fue entre enero y septiembre de 2023, ambos inclusive.

El monto se establece aplicando el 15 % sobre el resultado impositivo del período anterior al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la ley del impuesto. Asimismo, la Resolución prevé que, en los casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta el monto que corresponde a la desgravación por dicha actividad.


¿Cuándo se debe ingresar?


El pago a cuenta debe hacerse en tres cuotas iguales y consecutivas:

 

Cierre de ejercicio

 

 

Vencimiento cuotas 1, 2 y 3

10/2022 a 06/2023

22 de diciembre de 2023, 22 de enero de 2024, 22 de febrero de 2024

07/2023

22 de enero, 22 de febrero y 22 de marzo de 2024

08/2023

22 de febrero, 23 de marzo y 22 de abril de 2024

09/2023

22 de marzo, 22 de abril y 22 de mayo de 2024


 

¿Cómo se computa el pago a cuenta?

Se computa en el período fiscal que sigue al que se haya tomado como base de cálculo:

a) Si el ejercicio cerró entre octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: se computa al período fiscal 2023.

b) Si el ejercicio cerró entre enero y julio de 2023, ambos inclusive: se computa al período fiscal 2024.


Restricciones en la Resolución

(a) No se aplica para cancelar el pago a cuenta del mecanismo de compensación del artículo 1.° de la Resolución General 1658 y sus modificatorias.

(b) Los contribuyentes y responsables alcanzados no podrán considerar usar el pago a cuenta en la estimación que hagan en el marco de la opción de reducción de anticipos del Título II de la Resolución General 5211 o de la Resolución General 5246.


Sujetos excluidos

Están excluidos:

(a) Los sujetos alcanzados por el pago a cuenta de las Resoluciones Generales 5391 y 5424

(b) Las personas jurídicas que tengan un certificado de exención del impuesto a las ganancias –vigente en los períodos 2022 o 2023– de la Resolución General 2681.