La AFIP estableció un nuevo anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias
La medida alcanza a los “sujetos empresa” que, en el ejercicio fiscal anterior al periodo que corresponde este pago a cuenta, hayan tenido un resultado impositivo antes del cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores que sea igual o superior a ARS 600.000.000, y siempre que no hayan determinado impuesto por ese ejercicio.
El 21 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General n.° 5391/2023,que estableció un nuevo pago a cuenta para los sujetos enumerados en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en general, personas jurídicas constituidas en la Argentina y otros “sujetos empresa”) que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023:
- hayan informado un resultado impositivo –sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores según la ley del impuesto– que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES (ARS 600.000.000),
- no hayan determinado impuesto.
Las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias –vigente en los períodos 2022 o 2023–, bajo los términos de la Resolución General n.° 2681, quedan excluidas del régimen.
¿Cómo se determina el pago a cuenta?
Los sujetos alcanzados deben considerar:
a) La declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
b) La declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023, en caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive.
El monto se establece a partir de aplicar el 15 % sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores de la ley del impuesto.
¿Cuándo se debe ingresar?
El pago a cuenta debe ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas en las siguientes fechas:
Cierre de ejercicio
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Vencimiento cuotas nros.° 1, 2 y 3 |
08 a 12/2022 |
22 de agosto, septiembre y octubre de 2023 |
01 a 05/2023 |
22 de diciembre de 2023, y 22 de enero y febrero de 2024 |
06/2023 |
22 de enero, febrero y marzo de 2024 |
07/2023 |
22 de febrero, marzo y abril de 2024 |
¿Cómo se computa el pago a cuenta?
Será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con:
a) el cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) el cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
¿Qué restricciones establece la Resolución?
a) El mecanismo de compensación previsto en el artículo 1 de la Resolución General n.° 1658 no puede cancelar el pago a cuenta. Esto implica que el contribuyente no puede utilizar sus saldos a favor para cancelar este pago a cuenta.
b) Los contribuyentes y responsables alcanzados no podrán considerar el pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción vigente para los anticipos ordinarios que los sujetos empresas abonan todos los años, a los cuales se agrega el anticipo extraordinario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.