La AFIP estableció un nuevo anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

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La AFIP estableció un nuevo anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

La medida alcanza a los “sujetos empresa” que, en el ejercicio fiscal anterior al periodo que corresponde este pago a cuenta, hayan tenido un resultado impositivo antes del cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores que sea igual o superior a ARS 600.000.000, y siempre que no hayan determinado impuesto por ese ejercicio.

25 de Julio de 2023
La AFIP estableció un nuevo anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias

El 21 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General n.° 5391/2023,que estableció un nuevo pago a cuenta para los sujetos enumerados en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en general, personas jurídicas constituidas en la Argentina y otros “sujetos empresa”) que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023:

  1. hayan informado un resultado impositivo –sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores según la ley del impuesto– que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES (ARS 600.000.000), 
  2. no hayan determinado impuesto.

Las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias –vigente en los períodos 2022 o 2023–, bajo los términos de la Resolución General n.° 2681, quedan excluidas del régimen.

 

¿Cómo se determina el pago a cuenta?

Los sujetos alcanzados deben considerar:

a) La declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

b) La declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023, en caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive.

El monto se establece a partir de aplicar el 15 % sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores de la ley del impuesto.

 

 ¿Cuándo se debe ingresar?

El pago a cuenta debe ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas en las siguientes fechas:

 

Cierre de ejercicio

 

 

Vencimiento cuotas nros.° 1, 2 y 3

08 a 12/2022

 22 de agosto, septiembre y octubre de 2023

01 a 05/2023

 22 de diciembre de 2023, y 22 de enero y febrero de 2024

06/2023

 22 de enero, febrero y marzo de 2024

07/2023

 22 de febrero, marzo y abril de 2024

 

¿Cómo se computa el pago a cuenta?

Será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con:

a) el cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) el cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

 

¿Qué restricciones establece la Resolución?

a) El mecanismo de compensación previsto en el artículo 1 de la Resolución General n.° 1658 no puede cancelar el pago a cuenta. Esto implica que el contribuyente no puede utilizar sus saldos a favor para cancelar este pago a cuenta.

b) Los contribuyentes y responsables alcanzados no podrán considerar el pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción vigente para los anticipos ordinarios que los sujetos empresas abonan todos los años, a los cuales se agrega el anticipo extraordinario.