La AFIP creó la denominada “factura electrónica”

Se mencionan a continuación los puntos más salientes de este nuevo régimen.
¿A partir de cuándo puede ingresarse a este régimen? La solicitud de adhesión podrá efectuarse a partir del 16 de enero de 2006.
¿Cuáles son las operaciones cuyos comprobantes podrán emitirse en forma electrónica? Las operaciones de compraventa de cosas muebles, las locaciones y prestaciones de servicios, las locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen precios.
¿Quiénes pueden optar por adherirse a este régimen? Quienes revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, y en la medida en que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, de acuerdo con la Resolución General Nº 1361.
¿Qué comprobantes se encuentran alcanzados por este régimen? Las facturas o documentos equivalentes clases “A” y “B” y las notas de crédito y débito clases “A” y “B”.
¿Qué documentos se encuentran excluidos? Entre otros, (i) las facturas de exportación (factura “E”), (ii) las facturas clase “B” respaldatorias de operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, (iii) los comprobantes que se emitan para operaciones que requieran un tratamiento especial para la emisión de comprobantes, por ejemplo: (a) agentes de bolsa y mercado abierto, (b) concesionarios del sistema nacional de aeropuertos o (c) servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales; y (iv) los comprobantes emitidos por los denominados “controladores fiscales”.
¿Cómo se efectúa la adhesión al régimen? La solicitud de adhesión deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la AFIP (www.afip.gov.ar). La AFIP aceptará o rechazará la solicitud dentro del plazo de veinte días de recibida, pudiendo requerir información adicional a los fines de su tramitación. La AFIP notificará la aceptación de la solicitud a través de su publicación en la página de internet y el rechazo, entre otras formas, a través de carta certificada con aviso de retorno o por una notificación en el domicilio del contribuyente.
¿Cuál es el plazo mínimo de permanencia en el régimen? Un año desde la publicación de la aceptación en la página de internet. La incorporación al régimen se renovará automáticamente, sin necesidad de solicitud expresa del contribuyente. La permanencia del sujeto en el régimen está sujeta a ciertas condiciones como ser, por ejemplo, que el sujeto no sea declarado en estado de quiebra, que no esté formalmente querellado o denunciado penalmente, que no hubiera incumplido con ciertas obligaciones fiscales, etc. La AFIP podrá disponer la exclusión del régimen de los sujetos que no registren solicitudes de autorización de emisión de comprobantes durante un período continuo de doce meses. Asimismo, el propio responsable podrá solicitar su exclusión del régimen una vez transcurridos doce meses desde su inclusión. Cabe observar que quienes ejerzan la opción de exclusión no podrán solicitar nuevamente la adhesión al régimen hasta que transcurran tres años.
¿Cómo es el procedimiento de emisión? Los sujetos adheridos al régimen deberán confeccionar los comprobantes clases “A” y/o “B” y solicitar a la AFIP vía internet la autorización de emisión de dichos comprobantes electrónicos originales. Si se tratara de facturas o comprobantes clase “A”, deberá solicitarse una autorización por cada comprobante en particular, sin importar su monto. Si se tratara de comprobantes clase “B” por más de $ 1.000 deberá solicitarse un registro por cada uno; pero si fuera inferior a $ 1.000 se podrá solicitar un registro por un lote de comprobantes detallando el monto de cada uno. Cabe destacar que los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue el C.A.E. (Código de Autorización Electrónico).
¿Cuáles son las penalidades por incumplir el régimen? El régimen sancionatorio es el mismo que el que aplica a los contribuyentes que emiten comprobantes tradicionales e incumplen alguna de sus obligaciones, es decir, para tales supuestos se prevén sanciones de multa y/o clausura, según el caso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.