ARTÍCULO

La AFIP creó dos nuevos regímenes de facilidades de pago

El 22 de noviembre de 2005 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales (AFIP) 1966 y 1967, que establecen sendos regímenes de facilidades de pago. Ambas entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2005.
30 de Noviembre de 2005
La AFIP creó dos nuevos regímenes de facilidades de pago

La Resolución General (AFIP) 1966 establece un régimen de facilidades para contribuyentes y/o responsables que se encuentren atravesando dificultades económico-financieras y la Resolución General (AFIP) 1967 crea un régimen de regularización de deudas vencidas al 31 de agosto de 2005.

Se describen a continuación sus aspectos más importantes:

¿Qué deudas se encuentran incluidas? Las obligaciones comprendidas son, entre otras: (i) las impositivas; (ii) las derivadas de los recursos de la seguridad social; (iii) las multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero; (iv) las provenientes de retenciones y percepciones impositivas; (v) los intereses, actualizaciones y multas originadas en las mencionadas anteriormente.

También abarca las deudas incluidas en el “Régimen de Asistencia Financiera” (RAF), “Régimen de Asistencia Financiera Ampliada” (RAFA) y en el “Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA) extendido”. Asimismo, las que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente.

¿Qué deudas se encuentran excluidas?Quedan excluidas, dependiendo del plan, entre otras: (i) las retenciones y percepciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; (ii) los anticipos y/o pagos a cuenta; (iii) el impuesto al valor agregado por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior; (iv) el impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al régimen del “monotributo”; (v) las cuotas destinadas a ART (Aseguradoras de Riesgo del Trabajo); y (vi) el impuesto que recae sobre las denominadas “salidas no documentadas”.

Adviértase que no podrán solicitar la adhesión a estos regímenes quienes se encuentren imputados por delitos previstos en el Código Aduanero y/o en la Ley Penal Tributaria.

¿Cuáles son las condiciones? El plan establecido por la Resolución General (AFIP) 1966 es permanente; por otro lado, la adhesión al plan establecido por la Resolución General 1967 podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2006, inclusive. La adhesión a ambos planes deberá efectuarse a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

Dependiendo del origen de la deuda, podrán pagarse en 3, 6, 12, 24, 36 ó 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y con un interés de 1%, 1,25% ó 1,50% mensual.

¿Cuál es la consecuencia de la falta de pago de las cuotas? En ambos planes, la falta de pago de determinada cantidad de cuotas (2, 3 ó 4) dependiendo de la cantidad total de cuotas del plan, implicará su caducidad, habilitando a la AFIP a iniciar las acciones judiciales para el cobro de lo adeudado.

¿Qué sucede con las deudas en discusión administrativa o judicial? Ambos planes establecen como condición que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal y que si se hubieran trabado medidas cautelares, las mismas deberán ser levantadas.

¿Cuáles son los beneficios? Para ambos planes, los beneficios más importantes son: (i) se prevé un régimen de bonificación, consistente en el reintegro del 30% de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento al que accederán los contribuyentes y/o responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas en legal tiempo y forma y con las obligaciones formales establecidas en los planes; (ii) el contribuyente podrá obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con organismos de la Administración Nacional; y (iii) el contribuyente podrá aprovechar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social conforme lo establecido por la Resolución General (DGI) Nº 4158.

© 2023 Marval O´Farrell Mairal. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.