La AFIP amplía régimen de información sobre fideicomisos locales y del exterior

El 19 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3.293 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), con la cual se amplía el régimen anual de información de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país, implementado por la anterior Resolución Nº 2.419, la cual queda derogada.
La nueva norma incluye como agentes de información a quienes actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, y extiende la obligación de información para estos casos a los períodos 2009, 2010 y 2011. La información a suministrar incluye, entre otros, ciertos datos sobre los fiduciantes, los fiduciarios y los beneficiarios, y el detalle y monto de los activos en moneda de curso legal.
Quienes ya hayan presentado la información correspondiente al período fiscal 2011 deberán presentarla nuevamente conforme la nueva disposición.
Asimismo, se prevé la posibilidad de suministrar la información en forma personal ante la dependencia de la AFIP correspondiente en caso de que no se lo pueda hacer por la vía electrónica por limitaciones en la conexión informática o inoperatividad del sistema.
Adicionalmente, se crea un procedimiento de registro a ser cumplido por:
- Los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país.
- Los residentes argentinos que actúen como fiduciarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
- Los residentes argentinos que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
- Los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país.
Las operaciones a registrar son: la constitución del fideicomiso y las modificaciones al contrato constitutivo, el ingreso y egreso de fiduciantes y beneficiarios, la transferencia de participaciones o derechos en los fideicomisos, la asignación de beneficios y la extinción del contrato constitutivo, entre otros.
El plazo para el registro es de diez días hábiles desde la fecha de formalización de la operación. A su vez, las operaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2012 deberán registrarse hasta el 31 de agosto de 2012.
El incumplimiento de este régimen podría ser pasible de multas conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 y obstaculizar la obtención, entre otros, de certificados de crédito fiscal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.