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La ACUMAR obliga a los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo a empadronarse en el Registro de Industrias

Mediante la Resolución No. 7/2009, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) dispuso el empadronamiento -dentro de 120 días corridos desde su publicación- de los establecimientos industriales y de servicios radicados en dicha cuenca en el Registro de Industrias de la Cuenca que llevará esta autoridad. En especial, la norma prevé la inscripción de los establecimientos industriales de 2º y 3º categoría de nivel de Complejidad ambiental, conforme los lineamientos de la Ley Nº 11.459 y Decreto Reglamentario 1741/96 de la Provincia de Buenos Aires; y los categorizados como con ‘Establecimientos relevante efecto ambiental’, conforme Ley Nº 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificatorias, y actividades de servicio equiparables
April 12, 2010
La ACUMAR obliga a los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo a empadronarse en el Registro de Industrias
Sin perjuicio de la inclusión de otras empresas por parte de la ACUMAR, también se prevé la inscripción de aquellos establecimientos ubicados en la franja costera sur del Río de la Plata que se encuentren demandados en la denominada causa “Mendoza”, cuyo proceso de ejecución de sentencia tramita ante el Juzgado Federal de Quilmes. Los datos consignados en el Registro, que deberán renovarse cada 2 años, servirán de base de datos de la ACUMAR para el desarrollo de políticas activas en materia de prevención, control y fiscalización de la contaminación ambiental de origen industrial y también para determinar políticas de estímulos, apoyos, y promoción para la producción limpia, el desarrollo sostenible, y mejora continua del desempeño ambiental del sector industrial en la Cuenca. Asimismo, se prevé que en base a criterios de complejidad e impacto ambiental y conforme los resultados del presente empadronamiento las industrias de la Cuenca Matanza Riachuelo serán clasificadas en el marco de las atribuciones de la ACUMAR. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de empadronamiento, será sancionada por ACUMAR con apercibimiento para regularizar tal situación en un plazo de 15 días corridos vencido el cual será pasible de una medida preventiva, instándose la aplicación de sanciones por faltas. Esta norma fue publicada el 26 de febrero de 2010.