ARTÍCULO

Jornada laboral

Se derogó el Decreto Ley Nº 9.168/78 que reglamentaba el trabajo en días domingo y feriados en comercios instalados en la Provincia de Buenos Aires sin sujeción a jornada mínima ni compensación económica.
18 de Diciembre de 2006
Jornada laboral

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires promulgó mediante el Decreto Nº 2.813 de fecha 19 de octubre de 2006 la Ley N º 13.566 que deroga el Decreto-Ley Nº 9.168/78 y vetó el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Legislatura Provincial que establecía que dentro de los 90 días de promulgada los representantes empresarios del sector y la organización sindical representativa de los trabajadores involucrados podrían concertar en el marco del convenio colectivo de la actividad, y conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas, las normativas a las que habría de ajustarse la jornada y descanso laboral.

La Ley N º 13.566 fue publicada el 3 de noviembre de 2006 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. La derogación entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación.

Recordamos que el Decreto Ley Nº 9.168/78, dictado en 1978, establecía que los propietarios o encargados de todo tipo de establecimientos, con o sin venta al público, con o sin personal en relación de dependencia, podían fijar libremente los días y el horario de actividades, apertura, cierre y duración de la jornada, estándoles permitido desarrollar su actividad en días domingos y feriados sin sujeción a jornada mínima, ni obligatoriedad de compensar cerrando en día hábil.