Jornada laboral
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires promulgó mediante el Decreto Nº 2.813 de fecha 19 de octubre de 2006 la Ley N º 13.566 que deroga el Decreto-Ley Nº 9.168/78 y vetó el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Legislatura Provincial que establecía que dentro de los 90 días de promulgada los representantes empresarios del sector y la organización sindical representativa de los trabajadores involucrados podrían concertar en el marco del convenio colectivo de la actividad, y conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas, las normativas a las que habría de ajustarse la jornada y descanso laboral.
La Ley N º 13.566 fue publicada el 3 de noviembre de 2006 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. La derogación entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación.
Recordamos que el Decreto Ley Nº 9.168/78, dictado en 1978, establecía que los propietarios o encargados de todo tipo de establecimientos, con o sin venta al público, con o sin personal en relación de dependencia, podían fijar libremente los días y el horario de actividades, apertura, cierre y duración de la jornada, estándoles permitido desarrollar su actividad en días domingos y feriados sin sujeción a jornada mínima, ni obligatoriedad de compensar cerrando en día hábil.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.