ARTÍCULO
Internet y medidas cautelares
El 24 de octubre de 2013, en el caso “Teve Compras 2001 S.R.L. c. Mercado Libre S.A. s/ medida cautelar” (causa N° 722/11), la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la medida cautelar dictada en primera instancia y ordenó a la demandada retirar de su página www.mercadolibre.com.ar las publicidades de productos que utilizaran la marca mixta “TEVE COMPRAS” denunciadas por la actora.
3 de Noviembre de 2014

Teve Compras había iniciado una medida cautelar para que se ordenara a Mercado Libre cesar en el uso de la marca mixta “TEVE COMPRAS”. El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda en mérito a los títulos marcarios, a la documental acompañada y a lo dispuesto por los artículos 50 del ADPIC y 232 del Código Procesal, bajo caución juratoria. La Cámara modificó esa sentencia.
Para ello el Tribunal tomó en cuenta la manifestación de la demandada de que le resultaba imposible ejercer un control previo de la posible existencia de infracciones a los derechos de terceros, pero que sí podía impedir la difusión de los contenidos puntuales que se le indicaran, dando de baja el aviso del usuario a solicitud del titular marcario o por orden judicial. La Cámara también tuvo en cuenta lo informado por el perito en informática en cuanto a que si bien Mercado Libre podía bloquear desde su sitio determinados enlaces ubicados en otros sitios, ello era dificultoso debido a la enorme cantidad de información publicada y a lo cambiante del medio. Por ello, a fin de posibilitar el razonable cumplimiento de la medida cautelar y evitar perjuicios innecesarios para la demandada, resguardando a la vez los derechos de la actora, el Tribunal ordenó a Mercado Libre que retirara de su página www.mercadolibre.com.ar las publicidades de productos que utilizaran la marca “TEVE COMPRAS” que denunciara la actora. No se modificó la caución juratoria impuesta por el juez de primera instancia. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.
Esta sentencia sigue los lineamientos de fallos anteriores y elige dar una orden de cumplimiento razonable al proveedor de un servicio de Internet, en lugar de una orden genérica de cese de uso de marca.
Para ello el Tribunal tomó en cuenta la manifestación de la demandada de que le resultaba imposible ejercer un control previo de la posible existencia de infracciones a los derechos de terceros, pero que sí podía impedir la difusión de los contenidos puntuales que se le indicaran, dando de baja el aviso del usuario a solicitud del titular marcario o por orden judicial. La Cámara también tuvo en cuenta lo informado por el perito en informática en cuanto a que si bien Mercado Libre podía bloquear desde su sitio determinados enlaces ubicados en otros sitios, ello era dificultoso debido a la enorme cantidad de información publicada y a lo cambiante del medio. Por ello, a fin de posibilitar el razonable cumplimiento de la medida cautelar y evitar perjuicios innecesarios para la demandada, resguardando a la vez los derechos de la actora, el Tribunal ordenó a Mercado Libre que retirara de su página www.mercadolibre.com.ar las publicidades de productos que utilizaran la marca “TEVE COMPRAS” que denunciara la actora. No se modificó la caución juratoria impuesta por el juez de primera instancia. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.
Esta sentencia sigue los lineamientos de fallos anteriores y elige dar una orden de cumplimiento razonable al proveedor de un servicio de Internet, en lugar de una orden genérica de cese de uso de marca.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.