ARTÍCULO

Internet - Nombres de dominio y «typosquatting»

El Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI hizo lugar al reclamo del titular de una marca y ordenó la transferencia de un nombre de dominio utilizado de mala fe.
30 de Abril de 2004
Internet - Nombres de dominio y «typosquatting»

El 15 de abril de 2004, el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, www.ompi.org) hizo lugar al reclamo de los demandantes, titulares de la marca “MONOGRAFIAS.COM” y nombre de dominio www.monografias.com y, en consecuencia, ordenó la transferencia del nombre en disputa, www.monografiass.com, registrado por la demandada. La demandada utilizaba su sitio de internet y competía en el mismo rubro que los demandantes. Para ver el fallo completo haga click aquí.

El caso, en el que Marval, O’Farrell & Mairal representó a los demandantes vencedores, se trató de una maniobra de “typosquatting”, que consiste en utilizar una marca ajena añadiéndole o sacándole alguna letra de modo de tener una palabra mal escrita y poder así desviar a los navegantes (typo: error tipográfico, squatter: ocupante ilegal).

El typosquatting es una conducta ilegal que se utiliza cada vez con mayor frecuencia por los piratas informáticos. El objetivo de los piratas es obtener dinero por publicidad, que se genera por el acceso de los navegantes a los sitios de los piratas. Según un artículo publicado a fines del año pasado las ganancias que acumulan los typosquatters ronda los US$ 800.000 a US$ 1.000.000 anuales (Christopher E. Chalsen y Kerry D. Mcllroy, The Typo Trick, publicado en la revista “Trademark World” en la edición de noviembre de 2003).

Durante los últimos dos años el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI ha dictado varias decisiones a favor de los titulares de marcas afectados por typosquatters. Por ejemplo, se ha hecho lugar al reclamo ordenando la transferencia al demandante del nombre de dominio www.0pusdei.com (escrito con un cero en vez de una “o”). Lo mismo ocurrió con el nombre de dominio www.arifrance.com (en vez de “airfrance”).

El procedimiento en general es bastante rápido. Se presenta una demanda con todos los documentos que se quieran adjuntar. La demanda se envía a la OMPI por e-mail y el escrito original por courier. Una vez recibida la demanda, la OMPI controla que la demanda cumpla con los requisitos de admisibilidad, en cuyo caso ordena el traslado al demandado, quien debe presentar su contestación dentro de un plazo de 20 días. Una vez contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el Panel designado dicta su decisión -dentro de un plazo de 17 días- sobre si corresponde o no cancelar el nombre de dominio en disputa o transferirlo al demandante. Si se hace lugar a la demanda la empresa registradora del nombre de dominio es notificada por la OMPI para que en un plazo de 10 días cumpla con la decisión.

Este procedimiento ante la OMPI facilita el camino a los titulares de marcas que se ven perjudicados por las acciones de piratas informáticos. Siempre que el nombre de dominio pirateado sea de “primer nivel” (.com, .org, .net, .biz, .info, .name), el titular de la marca tendrá a su disposición este procedimiento ante la OMPI para recuperarlo.