Intereses por el retraso en el pago de impuestos. Importante precedente de la Corte Suprema

En el fallo del 28 de septiembre de 2010 dictado en la causa “Nobleza Piccardo – TF 11.388 – I” la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que a raíz del Decreto N° 36/1990, que había previsto la indisponibilidad de los depósitos y colocaciones bancarias a plazo fijo, el contribuyente se había visto impedido temporalmente de pagar el impuesto. Además, la empresa había manifestado mediante una nota esa situación y lo pagó de inmediato una vez que el Estado dispuso la liberación de esos fondos.
En el caso, se trataba del ingreso tardío del impuesto interno a los cigarrillos y de un anticipo del impuesto adicional, pero en nuestra opinión sus reglas podrían extenderse a otros tributos.
Como fundamento, la Corte Suprema recordó la cuestión de la aplicación supletoria del Derecho Privado al Derecho Tributario, cuando este último no ofrece una solución normativa al caso planteado. Así, recurrió al artículo 509 del Código Civil que exime de la responsabilidad por la mora cuando el deudor prueba que no le es imputable. La Corte Suprema se había pronunciado en sentido similar en un precedente de 1982 (“Ika-Renault S.A.I.C. y F. s/ recurso de apelación”).
El fallo permite acreditar la falta de culpa en el ingreso tardío de un impuesto, así como la adopción de ciertos recaudos como causal de eximición de los intereses resarcitorios y de la actualización. De haberlos pagado y concurrir los demás requisitos, también podría analizarse la posibilidad de repetirlos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.