Intangibilidad de depósitos (Ley 25.466)

El 25 de septiembre de 2001 entró en vigencia la Ley 25.466 consagratoria de la intangibilidad de los depósitos de ahorristas del sistema financiero nacional. El motivo de la sanción de esta ley obedeció tanto al recrudecimiento de la crisis económica por la que atravesaba (y atraviesa) el país como a las experiencias pasadas y medidas de emergencia que ha tomado el país en situaciones críticas en el pasado.
En efecto, en enero de 1990, frente a una coyuntura hiperinflacionaria y en circunstancias en las que la Argentina se encontraba privada de acceso al crédito internacional, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Emergencia 36/90 (“Plan Bonex”) por el cual se congelaron los plazos fijos en moneda nacional, los que fueron convertidos y restituidos a los ahorristas en bonos de la deuda pública nacional.
Como consecuencia del canje compulsivo de depósitos, grupos de ahorristas iniciaron acciones legales contra el Estado, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto presidencial y la devolución de sus ahorros por entender que dicho decreto consagraba una confiscación de la propiedad privada, expresamente vedada en el art. 17 de nuestra Constitución Nacional. La discusión llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien en autos “Peralta, Luis A. y otro c. Estado Nacional, Ministerio de Economía – B.C.R.A.” zanjó definitivamente la cuestión al entender que en tiempos de crisis económica y emergencia social no cabe sustraerse de la suerte que corre el país “... aduciendo derechos individuales, nobles en sí mismos, pero no menos nobles que los que interesan a la subsistencia de las instituciones sociales que son precisamente las únicas que puedan asegurar eficazmente la vigencia de aquéllos” (ver. Consid. 59, CSJN, Fallos: 313:1513).
En el caso “Peralta” la Corte Suprema admitió asimismo la validez de los decretos de emergencia del Poder Ejecutivo en materia financiera, facultad actualmente consagrada bajo el Art. 99 de la Constitución Nacional. Asimismo, la Corte Suprema entendió, con el voto de varios de los Ministros que aún la conforman, que: “[c]uando por razones de necesidad [el Estado] sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio” (la cursiva es propia).
Como dijimos, las medidas instrumentadas en el Decreto de Emergencia 36/90 tuvieron lugar en un contexto económico similar al que el Estado Nacional viene atravesando en estos últimos meses en los que se encontró privado de acceder al crédito nacional e internacional que le permita honrar sus obligaciones.
El objetivo de la Ley 25.466 era el de consolidar la confianza de los ahorristas, y evitar de tal modo la fuga de depósitos. La Ley 25.466 en sus arts. 1 y 2 dispone que el Estado Nacional no podrá en ningún caso alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y las entidades financieras para los depósitos en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo o a la vista. El art. 1 de la ley establece que tales depósitos, en entidades financieras reguladas por el Banco Central, serán considerado “intangibles”. De conformidad con su art. 2, dicha “intangibilidad” supone la prohibición al Estado Nacional para canjearlos por títulos de la deuda pública nacional u otro activo del Estado, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas o su moneda de origen, ni reestructurar sus vencimientos.
En su Art. 3 la ley dispone que es de “orden público” (una aclaración que quizás no tiene mucho sentido dado que ésta ley restringe al Estado) y que los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en su art. 1 serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional. De conformidad con tales previsiones, la ley deroga en su art. 4 todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de las facultades contempladas en su Carta Orgánica y/o la adopción de las medidas en defensa de los depositantes previstas en el marco regulatorio de las entidades financieras.
Las recientes medidas económicas aprobadas por el Decreto 1570/2001, cuyos alcances, duración e implicancias aún restan por conocerse en detalle pero que disponen entre otros límites estrictos al retiro de fondos, restricciones a las transferencias de divisas al exterior, etc. pondrían en tela de juicio la vigencia de la Ley 25.466 aquí comentada.
Se incluye a continuación el texto completo de la Ley 25.466. El texto del Decreto 1570/2001 también se publica en otra sección de la presente edición de Marval News.
Intangibilidad de los depósitos
Ley 25.466
Régimen al que se ajustarán todos los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina.
Sancionada: Agosto 29 de 2001.
Promulgada de Hecho: Septiembre 24 de 2001.
Publicada Boletín Oficial: Septiembre 25 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modificatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente Ley. Dichos depósitos son considerados intangibles.
Artículo 2º- La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.
Artículo 3º- La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Artículo 4º- Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21.526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.
-Registrada bajo el Nº 25.466-
Rafael Pascual – Mario Losada - Guillermo Aramburu – Juan C. Oyarzún
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.