Insuficiencia de una copia de fax como única prueba de un contrato de mutuo

En autos “Flowtex France S.R.L. c/ Flowtex Servicios Urbanos S.A. s/ ordinario” se resolvió que la existencia del contrato de mutuo invocado por la actora no fue acreditada en debida forma dado que la única prueba aportada consistió en un fax acompañado en copias al expediente. La sentencia pone de manifiesto la postura de la Cámara Comercial respecto de la exigencia de los requisitos formales del Código Civil para demostrar la existencia de un contrato, y da ciertas pautas sobre la posible admisibilidad del fax como medio de prueba.
En el caso, entre otros temas, se planteó la cuestión relativa a la entidad probatoria del fax para satisfacer los requisitos del derecho argentino en relación a un contrato de préstamo de dinero que habría sido celebrado entre una sociedad local y otra extranjera. Para decidir sobre la existencia misma del mutuo, la Cámara analizó si la única prueba aportada -el fax acompañado en fotocopia simple- lograba o no satisfacer la exigencia probatoria requerida por las normas del Código Civil.
Teniendo en cuenta el marco normativo establecido por el artículo 2246 del Código Civil, que establece que “el mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos”, la Cámara consideró que el “intercambio de fax” no satisface los mencionados requisitos de prueba. Según el derecho argentino, el reconocimiento judicial de los instrumentos privados se debe efectuar sobre la base del documento original, por lo cual se resolvió que éste debió agregarse a autos. En este sentido, se decidió que el silencio guardado por el demandado respecto de la autenticidad del fax y su recepción no implicaría reconocimiento tácito en los términos del artículo 919 del Código Civil, que dispone que “el silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad (…) sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley (…), o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”. En efecto, el interesado en probar la existencia del mutuo con el fax debió haber acompañado al expediente el documento original ‘faxeado’ que debió estar en su poder, al menos con su firma, para ser utilizado como base del reconocimiento judicial.
La Sala A señaló que si bien el fax es, en principio, un instrumento particular que forma parte de las nuevas técnicas de comunicación y posee ciertas características de seguridad, como ser claves numéricas particulares, códigos exclusivos o métodos de encriptamiento, en el presente caso no se acompañó un fax con dichas características. El actor ni siquiera adjuntó el simple talón de confirmación emitido por el aparato desde el cual el presunto fax se habría enviado. A dicha deficiencia, se sumó el hecho de que las fotocopias del fax agregadas por la actora no permitieron identificar debidamente el equipo emisor y, por otra parte, no dieron la posibilidad de determinar si las mismas habían sufrido borrados mecánicos u otro tipo de alteraciones físicas. En consecuencia, la Cámara concluyó que no era posible demostrar la autoría del fax ni su autenticidad.
Otro punto que el fallo trató es el relativo a la posibilidad de considerar la copia del fax como principio de prueba por escrito. La Sala A afirmó que si el talón de confirmación se hubiera acompañado, el mismo sería insuficiente por sí solo para demostrar el envío y la recepción del fax, por lo que habría que acreditar su existencia por otros medios de prueba, los que también estuvieron completamente ausentes en el caso.
Si bien el caso Flowtex demuestra la postura formalista de la Cámara Comercial para probar la existencia de un contrato de mutuo mayor a diez mil pesos, por otro lado deja entrever que un fax podrá llegar a ser admitido como prueba documental siempre que se cumplan determinados requisitos. El fallo dictado por la Sala E en autos “Barbalia Daniel Cristian c/ La Economía Comercial Argentina S.A. de Seguros Generales s/ Ordinario” es un indicio más de ello. En el mismo sentido, resolvió que si bien el fax puede considerarse un instrumento válido para probar en juicio, no basta con la simple invocación de haberlo enviado y sostener que tenía determinado contenido, sino que es necesario demostrar su texto y recepción, sobre todo cuando medió negativa de la contraparte en ambos aspectos.
Estos fallos de la Cámara marcan ciertas pautas que deben seguirse al momento de utilizar el fax en la instrumentación de relaciones contractuales, para que sea eventualmente considerado como un instrumento de prueba válido. De dichos fallos se desprende que el interesado en probar determinado hecho con un fax, deberá:
(i) acompañar al expediente el documento original ‘faxeado’, al menos con su firma;
(ii) allegar el talón de confirmación emitido por el aparato desde el cual el fax es remitido; y
(iii) acreditar el envío y la recepción del fax por otros medios de prueba.
En algunos países se admite expresamente la incorporación del fax como medio de prueba, entre otras formas de reproducción documental, como ser la fotocopia. Por ejemplo, en las cortes federales de los Estados Unidos, los duplicados son admisibles al igual que los originales. Los mismos son admitidos como evidencia porque, por definición, son considerados copias exactas del original y, en consecuencia, su introducción al proceso sólo podría objetarse si existiese algún cuestionamiento en relación a la autenticidad del original.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.